Usted, no tengo información para su área. Mi nacionalidad es diferente.
En México, la Ley Federal del Trabajo contempla, basada en principios generales y protección social que en materia laboral, la carga de la prueba se invierte hacia los patrones, pues se considera que es una medida de protección a favor de los que menos tienen.
Se considera que el patrón es superior en comparación al trabajador y éste último no tiene manera de defenderse de igual manera.
Es un principio de derecho social y así está también considerado en otros países.
Veo que Bolivia no es excepción, sin embargo, necesitaría leer su ley laboral local para confirmarlo.
En estos momentos, la página que alberga la ley del trabajo para su país no está disponible, pero en la mexicana:
http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/txt/125.txtEjemplos son los arts. 48 y 55 en donde la carga procesal es para el patrón, pues así lo dice la ley.
No hay artículo específico, pero los artículos citados encierran parte del espíritu de la ley.
Una disculpa por el inconveniente.