Vamos por partes:
1.- El Imss le pagara la incapacidad si cumple con lo establecido en el "Artículo 102.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere I.- Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;"
2.- Dependiendo de los motivos de su liquidación, es el pago:
La junta de conciliación permite y promueve la negociación entre las partes en conflicto, a fin de evitar en lo posible la realización de juicios laborales, costosos y desgastantes.
Es necesario conocer lo que se debe pagar al trabajador en los casos que ud comenta, a sabiendas que los 3 meses pueden ser negociados.
a) Despido (justificado o injustificado):
90 días de salario integrado LFT (muy diferente al SBC Imss)
12 dias prima antiguedad x año x salario diario o 2VSMZ, si el salario diario es mayor
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
b) Renuncia voluntaria:
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
c) Terminación de contrato de obra o tiempo determinado:
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
4.- En efecto: "Artículo 103.- El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro."
El pago de la incapacidad seria con el SBC con que el nuevo patrón la haya registrado ante el Imss. En este caso, el nuevo patrón asume el riesgo de tener que pagar la incapacidad, porque aunque tenga las 30 semanas cotizadas, el Imss puede pensar que el nuevo patrón la esta afiliando solo para que la mujer embarazada asegure recibir los beneficios de la seguridad social.
Quiero mencionarte que para apoyar esta opinión, una persona que trabaja en el Imss, me hizo varios comentarios afines a los que le comento.
Sin embargo, quiero comentarle que esta en plena libertad de consultar por otro conducto, ya que esta opinión que yo le doy, no es la verdad absoluta, pero bien le puede servir para tener una mejor idea sobre su consulta.
Quedo pendiente si tiene más comentarios al respecto. Y si lo considera suficiente, le agradeceré sea tan amable de finalizar la pregunta.
¡Saludos! Lic. Jose Antonio Soto M
[email protected] =:)
Mi comentario, es para los que comentan sin fundamento.No puede una persona aspirar a tener servicio medico o los derechos derivados del seguro social, si no esta dada de alta, con independencia de que tenga mil semanas trabajadas, antes de la fecha del parto.Por lo que me declaro ignorante en cuanto al fundamento que permita a la trabajadora a adquirir los derechos de incapacidades si tiene tiempo desempleada, como se puede aspirar a eso? - Lic Sarabia