Despido estando embarazada

¿Qué pasa con la incapacidad por maternidad de una mujer a la cual despiden injustificadamente de su trabajo? ¿Ya no procedería el pago por maternidad si la despiden antes de la primera incapacidad de 42 días? O que pasaría con ella, que otros derechos tendría en su liquidación además de los 3 meses (90 días ) que menciona la ley federal del trabajo en mexico.
Otro supuesto es que si encontrara otro trabajo estando embarazada el nuevo patrón tendría la obligación de pagar su incapacidad por maternidad y sería con el nuevo salario (mayor o menor)

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Respuesta
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Vamos por partes:
1.- El Imss le pagara la incapacidad si cumple con lo establecido en el "Artículo 102.- Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere I.- Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;"
2.- Dependiendo de los motivos de su liquidación, es el pago:
La junta de conciliación permite y promueve la negociación entre las partes en conflicto, a fin de evitar en lo posible la realización de juicios laborales, costosos y desgastantes.
Es necesario conocer lo que se debe pagar al trabajador en los casos que ud comenta, a sabiendas que los 3 meses pueden ser negociados.
a) Despido (justificado o injustificado):
90 días de salario integrado LFT (muy diferente al SBC Imss)
12 dias prima antiguedad x año x salario diario o 2VSMZ, si el salario diario es mayor
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
b) Renuncia voluntaria:
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
c) Terminación de contrato de obra o tiempo determinado:
Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
4.- En efecto: "Artículo 103.- El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro."
El pago de la incapacidad seria con el SBC con que el nuevo patrón la haya registrado ante el Imss. En este caso, el nuevo patrón asume el riesgo de tener que pagar la incapacidad, porque aunque tenga las 30 semanas cotizadas, el Imss puede pensar que el nuevo patrón la esta afiliando solo para que la mujer embarazada asegure recibir los beneficios de la seguridad social.
Quiero mencionarte que para apoyar esta opinión, una persona que trabaja en el Imss, me hizo varios comentarios afines a los que le comento.
Sin embargo, quiero comentarle que esta en plena libertad de consultar por otro conducto, ya que esta opinión que yo le doy, no es la verdad absoluta, pero bien le puede servir para tener una mejor idea sobre su consulta.
Quedo pendiente si tiene más comentarios al respecto. Y si lo considera suficiente, le agradeceré sea tan amable de finalizar la pregunta.
¡Saludos! Lic. Jose Antonio Soto M
[email protected]
=:)
Punto 1 de su respuesta. El Imss pagará la incapacidad por maternidad a cualquier mujer que haya cotizado 30 semanas en el período de 12 meses antes a la fecha de pago de la incapacidad, no importando si a la fecha del pago tiene trabajo o no, ¿o si las 30 semanas cotizadas sean continuas o no (solo tienen que estar dentro de los doce meses antes al pago)(si no está trabajando pero cumple con las 30 semanas de cotización se pagaría con el último salario reportado al Imss?)
Punto 2 de su respuesta. En cuanto al despido estando embarazada la Ley Federal del Trabajo da el mismo tratamiento a que si no lo estuviera, es decir a la de cualquier trabajador (el monto del pago dependería solamente si el despido fue justificado o injustificado, si fue renuncia voluntaria o por terminación de obra o tiempo determinado y nada tiene que ver un embarazo)
*Cuándo procede el pago en una liquidación de los 20 días por año trabajado, y sería tambien de salario diario integrado?
*Salario diario integrado de la LFT se refiere a cuota diaria+bonos+cualquier tipo de prestación es efectivo o en especie que aumenten el sueldo a un empleado? (no incluyendo aguinaldo, ni vacaciones, ni prima de antiguedad)
Punto 4 de se respuesta. El subsidio de incapacidad por maternidad a que se refiere el art 101 de la ley del imss (42 días antes del parto y 42 días )después del parto es pagado por el Imss no por la empresa donde se labora.
¿Lo qué no me queda muy claro es cuando el nuevo patrón tiene que asumir el pago de la incapacidad por maternidad (de sus propios recursos)? ¿O por que me menciona en su respuesta que "asume el riesgo de tener que pagar la incapacidad" no se contradice en su respuesta del punto 1 en donde dice que el imss solo pone como condicionante que cumpla 30 semanas de cotización en el período de doce meses antes del pago?
Punto 1.- Si. El Imss pagaría con el ultimo SBC reportado.
Punto 2.- Los 20 días a razón de salario LFT por año trabajado, se pagan cuando en la demanda el trabajador solicita su reinstalación y el patrón se niega a reinstalarlo.
El salario integrado LFT es la suma del salario cuota diaria + cualquier otro tipo de prestación en efectivo que se entregue al trabajador por sus servicios, sin incluir vacaciones, prima vac, aguinaldo, prima de antigüedad, ya que esos conceptos se pagan por separado dentro del finiquito.
Punto 4.- El nuevo patrón paga la incapacidad a la trabajadora, dentro de la nomina, en un concepto que se llame "Pago incapacidades a cargo de la Empresa". Es como un salario al que hay que calcularle sus impuestos respectivos, cuidando que el neto que reciba la trabajadora corresponda al SBC * 42 días / días de pago de nomina.
Por ejemplo: Si el pago es de SBC*42= 100*42 = 4,200 entre 7 dias x ser nomina semanal = 600.00 como pago neto. Tendria ud que calcular el pago a la inversa.
Le reitero que el patrón asume el riesgo, ya que como le mencione en mi respuesta: "... aunque tenga las 30 semanas cotizadas, el Imss puede pensar que el nuevo patrón la esta afiliando solo para que la mujer embarazada asegure recibir los beneficios de la seguridad social".
Es decir, el Imss investigara si la inscripción con el nuevo patrón es procedente o no. Y si es improcedente se condenara al nuevo patrón a pagar la incapacidad ¿me explico?

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