Cotización DesempleoFuncionarios
¿Se puede detraer en la nómina de un Funcionario Interino "cantidad económica" para el desempleo, si el referido Funcionario Interino accedió a esa plaza interina superior desde su condición de Funcionario de Carrera en propiedad con 25 años de antigüedad?
Para acceder a esa plaza de interino, era requisito indispensable entre otros:
Ser Funcionario de Carrera en Propiedad y en activo durante al menos 2 años, ¿inmediatamente anteriores al puesto superior al que se accede?
Es evidente que si le desapareciese la interinidad (cuando desapareciesen las causas por las que se convocó esa plaza interina o no la cubriese cuando se convocase en propiedad) nunca estaría el Funcionario Interino en situación de desempleo, ya que al estar el Funcionario en situación de excedencia automática volvería a su plaza de origen de Funcionario de Carrera.
Llegando a la conclusión a tenor de lo expuesto, considero que no seria justo cotizar por desempleo cuando nunca se podría uno beneficiar de esa prestación, que seria por tanto un pago indebido ya que rompería con el espíritu y el objeto de esa cotización, que como se sabe es para cubrir el riesgo por desempleo, situación a la que nunca se llegaría en este caso como Funcionario de Carrera en Propiedad.
Le ruego me aclare esta cuestión si es posible porque a mi me estña ocuriendo ese caso y mi Admon. No sabe que hacer.
Para acceder a esa plaza de interino, era requisito indispensable entre otros:
Ser Funcionario de Carrera en Propiedad y en activo durante al menos 2 años, ¿inmediatamente anteriores al puesto superior al que se accede?
Es evidente que si le desapareciese la interinidad (cuando desapareciesen las causas por las que se convocó esa plaza interina o no la cubriese cuando se convocase en propiedad) nunca estaría el Funcionario Interino en situación de desempleo, ya que al estar el Funcionario en situación de excedencia automática volvería a su plaza de origen de Funcionario de Carrera.
Llegando a la conclusión a tenor de lo expuesto, considero que no seria justo cotizar por desempleo cuando nunca se podría uno beneficiar de esa prestación, que seria por tanto un pago indebido ya que rompería con el espíritu y el objeto de esa cotización, que como se sabe es para cubrir el riesgo por desempleo, situación a la que nunca se llegaría en este caso como Funcionario de Carrera en Propiedad.
Le ruego me aclare esta cuestión si es posible porque a mi me estña ocuriendo ese caso y mi Admon. No sabe que hacer.
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