Si durante tu contrato tienes una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúas de baja, seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo es decir el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses y el 60% el resto del tiempo que dura la baja, la base reguladora es el resultado de dividir las bases de cotización por contingencias profesionales y accidente de trabajo(AT/EP) de los 6 meses anteriores a la fecha del despido o finalización del contrato de trabajo
Una vez que obtengas el alta médica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderte una prestación de nivel contributivo, porque tengas 360 días cotizados o más, pero de los días que te correspondan del paro, te descontaran todo el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Hola, estuve un año trabajando y me di de baja por enfermedad común y al mes siguiente se me acabo el contrato. Me quede embarazada y cobre todo el embarazo por la mutua. Ahora tengo que coger la baja por maternidad, ¿qué cobraría? ¿El 100% de la base reguladora que tenia en la nomina del trabajo o cuanto? Gracias, un saludo - Marina Camacho sanchez