Si la baja por incapacidad temporal te la dio em medico por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando te den el alta medica pasas a situación legal de desempleo y de corresponderte la prestación por desempleo porque tengas cotizados 360 días, o porque la tengas interrumpida, se abre el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo que te corresponda sin que te descuenten de los días de la prestación, los días que hayas estado de baja.. Estando en situación de IT después de la extinción del contrato de trabajo solamente se descuentan de los días del paro los días que se haya permanecido en situación de IT cuando se trata de una baja por contingencias comunes o accidente fuera de las horas de trabajo, pero los días que estés de baja no se computan como días cotizados para el desempleo, solamente se computan los días de actividad laboral o cundo se esta de baja pero vinculado a la empresa, porque aunque se este de baja, mientras se continué manteniendo relaciones laborales con la empresa, esta sigue manteniendo la obligación de cotizar a la seguridad social y al SEPE para el desempleo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
Hola...he estado trabajando en una ett pero cogí la baja por contingencias comunes y la misma ett me paso a su mutua...la mutua te llama para visitarte y estas obligada a ir pero hacerte las pruebas estas obligada?sé que te dan un papel por si quieres que te las hagan ellos si lo firmas estás obligada hacértelas cuando ya las tienes programadas por tu médico...Gracias - Rakel Martinez