Pago directo de la Mutua, ¿Pueden negarse?
LLevo más de 1 año de baja por IT y hace 2 días he pasado por el Tribunal medico que seguramente me va a conceder la incapacidad permanente total. Hoy me enterado de que mi empresa ha presentado concurso de acreedores y que no va a pagar la nomina de marzo (me debe la de febrero) porque no tiene dinero. Me consta que tienen pago delegado.
Mi pregunta es la siguiente : si la empresa no presenta los seguros sociales de febrero y marzo (ya no digo que los pague) y tampoco me paga la prestación como hasta ahora, que puedo hacer para seguir cobrando mi baja hasta que se resuelva el expediente de incapacidad y/o la rescisión del contrato por parte del administrador concursal?.
He preguntado a la empresa y a la Mutua. La empresa me dice que ya no tienen la obligación del pago delegado y que solicite el pago directo a la Mutua. Esta en cambio me dice que solo se puede pasar al pago directo si se rescinde mi contrato (por cualquier motivo), y que para este caso tendría que aportar una denuncia a la empresa de que no he cobrado (inspección de trabajo o en un juzgado) y un escrito ¿? De como la empresa está en concurso (todavía no nos han comunicado nada de forma "oficial").
Yo no quiero tener que llegar a denunciar a la empresa, máxime si como me dicen ellos la Mutua no puede ponerme pegas en mi solicitud de pago directo "al haber transcurrido el plazo máximo de IT y haber iniciado un expediente de incapacidad".
Es cierto lo que me dicen, es decir, ¿la Mutua me puede denegar mi solicitud de pago directo?