Aunque la empresa este en concurso de acreedores o en insolvencia por resolución judicial, si tienes que coger la baja por enfermedad o por accidente de trabajo tu no vas a dejar de cobrar la prestación por incapacidad temporal durante todo el tiempo que permanezcas en situación de IT y hasta que te den el alta medica, después ya se encargara la entidad gestora (la seguridad social) o la mutua, de reclamar a la empresa la deuda de las cuotas de la seguridad social, pero a ti no te pueden dejar de pagar la prestación por IT. Pero eres tu quien tiene que solicitar el pago directo de la prestación al INSS o a la mutua con quien tenga concertada la empresa las contingencias por IT, si es una mutua es a la mutua a quien tienes que solicitar el pago directo y si no al INSS eso se lo tienes que preguntar a la empresa, y a el dinero de la prestación por incapacidad temporal te lo ingresaran en la entidad donde tengas abierta una cuenta corriente y si careces de ella tendrás que abrir una cuenta en la entidad financiare que quieras para que te ingresen el dinero en esa entidad financiera dinero que se ingresa del 10 al 15 de cada mes y el dinero se ingresa directamente por la mutua o por el INSS directamente a tu cuenta sin pasar por la empresa como te han comentado, la empresa ingresa el dinero en la cuenta del trabajador que eta en situación de IT cuando tiene la obligación de efectuar el pago delegado, pero mientras el pago corra a cargo de la entidad gestora o del INSS es decir el pago directo, la cuantía de la prestación se ingresa directamente en la cuenta del beneficiario de la prestación por IT.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/098180.pdf