Baja por enfermadad

Que tal quisiera si por favor me podría aclarar un problema que tiene mi mujer, a cogido la baja por enfermedad común y ahora este próximo día 10-10 se le acaba el contrato ya llevaba varios contratos consecutivos y la empresa que es una residencia de gente grande le comento que como ya no le podían hacer mas contratos la harían indefinida, la preocupación es que ha coincidido que ha tenido de coger la baja y claro la duda es saber que pasa ahora cuando le cumpla el contrato que es lo que normalmente pasa, si la empresa la da de baja y sigue cobrando de la seguridad social hasta que le den el alta o que es lo que suele pasar en estos casos, le agradecería que si me lo pudiera aclarar cuales son las opciones posibles ya que el temos es el de quedarse esin trabajo como están hoy las cosas

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Si tu mujer esta de baja la prestación por IT se la seguirá pagando la empresa mediante el pago delegado, y si la residencia tiene intención de hacerla indefinida y la situación de incapacidad temporal de tu mujer no va a durar mucho tiempo la residencia puede seguir manteniendo la cotización a la seguridad social hasta que la den el alta medica, o si la situación de IT de tu mujer va a durar mucho tiempo la residencia puede darla de baja hasta que la den el alta medica y a continuación hacerla un contrato de trabajo indefinido pero eso dependerá del tiempo que tenga que permanecer tu mujer en situación de IT y de la disposición de la residencia de seguir cotizando a la seguridad social mientras tu mujer este de baja, así que todo dependerá del tiempo que tenga que permanece de baja tu mujer porque si se restablece en pocos días lo mas probable es que la residencia la siga manteniendo de alta en la seguridad social y cuando la den el alta medica hacerla indefinida Pero si la residencia decide darla de baja en la seguridad social hasta que la den el alta medica a tu mujer la seguirán pagando la prestación por IT, pero en vez de la empresa mediante el pago delegado sera el INSS o la Mutua quien se haga cargo del pago de la prestación, pero tiene que ser tu mujer la que solicite el pago directo de la prestación para que la prestación por IT se la pague el INSS o la Mutua.Un saludo..

Solicitud pago directo del INSS:http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/098180.pdf

Solicitud pago directo de la mutua:http://www.mutuauniversal.net/opencms/export/sites/default/common/documentacion/Solicitudes_de_Pago_Directo/solicitud_it_directa_-_15.07.10.pdf

hola quiero entender que si la empresa no la da de baja le sigue pagando la baja la empresa y si la da de baja a de solicitar el pago en la seguridad social,no se si es así gracias

Mientras tu mujer este dada de alta en la seguridad social por la residencia en la que trabaja, es la residencia quien se tiene que hacer cargo del pago de la prestación por IT mediante el pago delegado, es decir la residencia adelanta el dinero de la prestación por IT de tu mujer y cuando la residencia tiene que abonar la cuota de la seguridad social de tu mujer el INSS descuenta a la residencia el dinero adelantado para pagar la baja de tu mujer, pero si la empresa da de baja a tu mujer entonces se tiene que solicitar el pago directo que es cuando el dinero de la prestación por IT lo tiene que pagar la entidad con quien tenga concertada la residencia las contingencias por IT es decir la Mutua o el INSS, de todas forma si eso llega a suceder en la misma mutua o en el INSS la informaran de todos los detalles para solicitar dicho pago, por eso no te preocupes..

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