La jornada laboral es de 40 horas semanales.. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden superar las nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.. Pero si trabajas en dos empresas diferentes en régimen de pluriempleo puedes trabajar 8 0 9 horas en una empresa por la mañana y otras tantas por la tarde en la otra empresa porque el pluriempleo y la pluriactividad es decir trabajar en dos empresas diferentes encuadradas en el mismo régimen de la seguridad social o en regímenes diferentes es algo totalmente legal, por lo que puedes compatibilizar el trabajo de 5 horas que realizas por la tarde con el trabajo de 4 horas por la mañana.. Un saludo..
http://www.utilidad.com/pluriempleo-y-seguridad-social-como-cotizar-con-varias-nominas_2218