Vacaciones retribuidas no disfrutadas

Me gustaría que me resolvieses una duda por favor, he pedido una vida laboral y me dicen que durante 12 días he estado en pluriempleo o pluriactividad. Eso es incierto, pero me he dado cuenta que esos días son vacaciones retribuidas no disfrutadas. ¿Esos días los trabajé y luego me despidieron. Me pueden robar esos 12 días?. No cambie de empresa y estuve en el mismo puesto. Depende que tenga más días de cobro en la prestación por desempleo y no se si tienen razón.

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El pluriempleo quiere decir que se está de alta en dos empresas a la vez del mismo régimen de seguridad social (ejemplo dos trabajos por cuenta ajena), pluriactividad implica el estar de alta a la vez en dos regímenes diferentes de la seguridad social (por ejemplo en el régimen general y en autónomos).
En cualquier caso ambas situaciones son legales y no te van a perjudicar.
Muchas gracias por resolverme la duda, pero me ha surgido otra.Te explico la situación:
Hasta mayo del 2004 estuve cobrando una prestación por desempleo, luego me puse a trabajar hasta noviembre del 2005, un total de 525 días. Después reanude la prestación por desempleo que había parado para ponerme a trabajar. En mayo del 2006 volví a trabajar hasta el 27 de febrero del 2009. ¿Me gustaría saber si para pedir ahora una nueva prestación por desempleo me contarían esos 525 días que trabajé antes o sólo me toman en cuenta los 2 años y 9 meses del último contrato? Muchas gracias
Para salir realmente de dudas tendrías que consultarlo en un oficina del INEM, pero con los datos que me has dado generarías desempleo solamente con los dos últimos años y nueve meses.
El motivo es que si estás cobrando desempleo, el del año 2004, y este se interrumpe porque vuelves a trabajar, si el nuevo trabajo durara menos de un año podrías volver a continuar con la prestación de desempleo paralizada, pero si el trabajo que coges y que interrumpe la prestación dura más de un año, se daría la circunstancia de que habrías generado una nueva prestación por desempleo y en este caso te dan a elegir entre la nueva prestación generada o la que dejaste interrumpida, aquella que no elijas la pierdes. Si se ha dado tal y como te indico esos 525 días trabajados no contarían para esta nueva prestación a la que tienes derecho.
Muchas gracias por la aclaración, es como me temía, mañana voy a apuntarme al paro y a solicitar la prestación. Otra parada más en estos tiempos de crisis. Chao

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