Me llamo Angel y te agradecería que me dieses una respuesta a un problema que atañe a mi padre y es que mi padre hace ahora en Octubre 63 años esta ya muy fastidiado de varias dolencias y le gustaría jubilarse pues lleva trabajando desde que tenia 16 años el tema es que no sabe lo que le quedaría de pensión si pide el la jubilación o si tendría que esperar a hacer los 65 para cobrar el 100%. Ha intentado que le prejubilaran en su Empresa y aunque ha tenido que coger últimamente largos periodos de baja a causa de sus dolencias esta empresa no quiere saber nada de la prejubilación. Muchas gracias por atenderme .Un saludo:Angel
Podría realizar hablando con la empresa un contrato de relevo de forma que redujese su jornada y fuese sustituido por un trabajador que obtendrá bonificaciones para la empresa. Concepto Contrato cuyo objeto es la prestación de servicio de un trabajador durante la parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente. La reducción de jornada y salario del sustituido deberá encontrarse entre un mínimo del 33% y un máximo del 77%. Requisitos Trabajador: deberá estar desempleado e inscrito en el INEM. Contrato: por escrito y en modelo oficial. Jornada: equivalente, al menos a la reducción producida en el sustituido. Duración El tiempo que falta al sustituido para alcanzar la edad de percepción de la pensión de jubilación completa. Período de prueba Posibilidad de formalizarlo sobre la base de los límites legales, única y exclusivamente en el contrato de relevo. No podrán concertarse períodos de prueba en los contratos a tiempo parcial que surjan como consecuencia de la percepción de la jubilación anticipada por parte de los sustituidos. Incentivos Bonificación del 20 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante un período de 24 meses posteriores a la transformación de esta relación en un contrato indefinido a jornada completa o parcial (incluida a modalidad fija-discontinua). La transformación, al objeto de poder ser beneficiario de las bonificaciones apuntadas, no podrá conllevar minoración de la jornada. Extinción y denuncia En el momento en el cual el sustituido alcance la edad de jubilación ordinaria. La extinción anterior del contrato de relevo obligará a formalizar uno nuevo en plazo no superior a 15 días desde su cese. Caso de no cumplirse lo reseñado, la empresa abonará a la Seguridad Social el importe de la prestación de jubilación parcial devengada desde el momento de cese. Otras fórmulas serían provocar el despido, pasará al desempleo y se jubilará a los 65 con el 100%, seguir de baja todo lo que pueda hasta la jubilación. Si por el contrario el quiere jubilarse ya: La jubilación anticipada a los 61 años a partir del 1 de enero de 2002 Con carácter general, los trabajadores al cumplir los 61 años de edad podrán acceder a la jubilación anticipada cumpliendo los siguientes requisitos: Treinta años de cotización durante el conjunto de su vida laboral. Estar inscritos en las Oficinas de Empleo como demandantes de empleo al menos seis meses antes de solicitar la jubilación. Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable al trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral, y no existiendo razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma. Los trabajadores incluidos en un expediente de regulación de empleo podrán acceder también a la jubilación anticipada a los 61 años, con el aditamento de disponer de forma obligada de un convenio especial desde los 55 hasta los 61 años, con una base de cotización igual a la media de los últimos seis meses antes de aprobar el expediente. Los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo también tienen derecho a la jubilación anticipada. A partir de los 61 años podrán optar entre la jubilación anticipada o mantener el convenio especial hasta los 65 años. Los trabajadores que extingan su contrato a través de acuerdo colectivo también podrán acceder a la jubilación a los 61 años. Un saludo Los trabajadores que extingan su contrato a través de acuerdo colectivo también podrán acceder a la jubilación a los 61 años. En el calculo de la pensión antes de los 65 años se aplicarán los siguientes coeficientes de reducción por cada año anterior a los sesenta y cinco: Con 30 años de cotización 8% Entre 31 y 34 años de cotización 7,5% Entre 35 y 37 años de cotización 7% Entre 38 y 39 años de cotización 6,5% Con 40 ó más años de cotización 6% Los coeficientes de reducción de la pensión van disminuyendo más que proporcionalmente a medida que aumenta la contribución del trabajador con objeto de incentivar las necesarias aportaciones al sistema de pensiones. Los trabajadores con cotizaciones anteriores a 1967 mantienen su derecho a la jubilación a partir de los 60 años de edad si han cotizado 15. Además, podrán acceder a la nueva tabla de coeficientes de reducción.