Quisiera proponerle a mi empresa el contrato de relevo, y tengo varias dudas, ¿Se puede negar la empresa a concedérmelo?. ¿Perdería poder adquisitivo? ¿O mejor dicho me perjudicaría económicamente?.
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Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
La empresa mientra que entre otro que esté en desempleo le da igua. Respecto a que si perderías algo económicamente, pues no. Mira las condiciones, el contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65). Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial. La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.