Firma de recibo de indemnización

Hace 3 meses me despidieron con un objetivo causas económicas, me pagaron el 60% y el resto a reclamar en el fogasa. Ésta es la duda que tengo, trataré de ser concreta pero es un poco lioso:

En la carta de despido firmo "no conforme", 24 hs. Después me ingresan el importe correcto de dicha indemnización (20 días por año), cuando voy a retirar los papeles para el paro firmo un "recibí en mi cuenta bancaria la cantidad de... Conforme al art... Tal del estatuto de los trabajadores... Y por los días del preaviso otro "recibí en mi cta. La cantidad de correspondiente al preaviso... En éstos dos "recibí" no le agrego el "no conforme". (Otro dato la carta de despido y esos "recibí" llevan la misma fecha)

"El finiquito no me lo abonan, (mes en curso, vacaciones parte proporcional de las pagas y ademas me debían pagas del año anterior también). Hago la reclamación en el Smac, queda sin "avenencia", vamos a juicio el mes que viene.

En éstos días me han ingresado parte de las pagas adeudadas del año anterior, (falta el resto del finiquito).

Y ésta es mi pregunta: si en esos "recibí", (que cometí el error de no pedir una copia), hubiera habido (que no recuerdo por los nervios que tenía), alguna cláusula como quedo conforme, sin más que reclamar, o lo típico para no poder reclamar el improcedente, la empresa los habría utilizado en el acto de conciliación en el Smac, ¿no? O tadavía puede demostrar en el juicio que yo renuncié con esos "recibí" a cualquier reclamación, ¿ya sea por el improcedente o lo que falta del finiquito?

Por otro lado si fuera así no me habrían ingresado posteriormente parte de las pagas, ¿no?

Puede la empresa "guardarse esos "recibí" en la conciliación y luego sacarlos a la luz en el juicio?

Es un poco raro todo pero creo que he "metido la pata", se lo consulté a mi abogado, que es de un sindicato, y no se juega con la respuesta, no sé si porque no lo sabe. Sé que son especulaciones pero agradecería que me diera un abanico de posibilidades para no darme con un canto en los dientes el día del juicio.

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Como bien dice debía haberse quedado una copia de esos recibís que firmo.

La empresa no tiene por que informarle de nada en el acto de conciliación, de hecho, si fue sin avenencia, es por que no creen que tengan obligación de pagar mas o por que lo pueden defender, bien, por que como usted sospecha halla firmado alguna clausula de conformidad con la indemnización recibida en la que se de por satisfecho y afirme no tener nada mas que reclamar a la empresa ( es lo que se suele poner), o por otros medios.

En todo caso, si la empresa tiene intención de llegar a algún acuerdo se pondrán en contacto con su abogado para transmitírselo unos días antes del juicio.

Que la empresa le halla abonado las pagas atrasadas que le corresponden no quiere decir que este conforme con la totalidad de la reclamación que usted le ha presentado.

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Entonces quiere decir que aún pueden poner como prueba, de que renuncié, con esa firma de los "recibí" a cualquier reclamación, inclusive a un improcedente aún habiendo firmado en la carta de despido el "no conforme"?

Usted quiere decir que la empresa estará de acuerdo con parte de la reclamación o sea el abono del finiquito (por eso me han ingresado parte de las pagas), pero pondrán como prueba de que renuncié a reclamar el improcedente con ese "recibí"?

La demanda interpuesta en el Juzgado de lo Social es por la impugnación del despido objetivo. De ser así estaría todo perdido? O algún juez puede considerar esa firma, como un simple "recibí", para poder cobrar la indemnización (ya que, tanto la carta de despido como los recibí tienen la misma fecha). He visto por algún foro que los recibos de liquidación, finiquitos e indemnizaciones pierden eficacia liberatoria cuando son firmados con la misma fecha de la carta de despido, esto es así, o sólo en casos muy concretos?

Gracias por las molestias que le ocasiono. Este foro me parece muy interesante y los expertos que contestan, dan respuesta muy concretas. Gracias otra vez.

Yo no digo que usted lo tenga todo perdido puesto que no conozco el contenido de los documentos que usted firmo, solo por firmar el recibí no lo tiene todo perdido, puesto que no esta conforme con el tipo de despido.

Usted ha demandado ha la empresa por despido improcedente, y esta tiene la obligación de probar que los hechos que alega en la carta de despido son ciertos, para ello se puede valer de todas las pruebas que estime oportunas y eso lo hará en el acto del juicio.

En el caso de que el despido se estimara como improcedente, la empresa puede optar entre readmitirle o abonarle la indemnización correspondiente por ese tipo de despido.

Usted no lo tiene todo perdido solo por haber firmado un recibí, y confíe en su abogado y espere al acto del juicio

Muchas gracias. No finalizaré la conversación para que cuando todo termine (menos de un mes) poder transmitirle el resultado, porque de la misma manera que acudí a este foro por una preocupación, creo también que, dando los resultados del juicio podré ayudar a otras personas que pudieran en el futuro encontrarse en la misma situación.

Gracias, ya se ha celebrado el juicio, efectivamente no lo tenía todo perdido, se llegó a una conciliación antes de entrar a la sala, que fue muy satisfactoria para mí. Gracias otra vez por su desinteresada ayuda.

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