En primer lugar, la indemnización de un mes de salario es correcta y legal, pero siempre y cuando el empresario sea empresario individual y no haya sucesión de empresa. Es decir, que es legal siempre y cuando la empresa:
1. Esté constituida por empresario individual y nadie le vaya a sustituir en el cargo, de modo que la empresa seguiría funcionando, produciéndose tan sólo un cambio en la figura del empresario.
2. Que la empresa no tenga forma jurídica societaria, ya que si la empresa está formada por más de un socio, aunque se jubile uno de ellos, la empresa sigue funcionando con total normalidad.
Si la indemnización que le corresponde dicho esto es de un mes de salario, los salarios indebidos es otro cantar. Independientemente de que la indemnización por finiquito fuera de un mes, deben abonarle las cantidades salariales adeudadas, las cuales se pueden reclamar en el plazo de un año desde que se pudieron reclamar. Es decir, que si a usted por ejemplo le deben los meses de mayo a julio de 2.013, el plazo para reclamarlos finalizaría en mayo de 2.014.
Sobre su última consulta, el plazo para reclamar por despidos en términos generales es de 20 días tras despido, pero en este caso no hay despido, sino extinción del contrato por jubilación del empresario, de modo que se aplica el plazo general de 1 año desde la extinción.
A modo de consejo, decirle que si firma cualquier carta de despido o similares ponga "no conforme" para no cerrarse las puertas ante una posible reclamación ya que, imagínese que acepta el mes de salario como indemnización sin poner "no conforme" y mañana se entera que ha habido una sucesión empresarial y no puede reclamar un finiquito correspondiente a 9 años de antigüedad. Igualmente, si recibe alguna cantidad en concepto de indemnización, ponga "recibí, no conforme" con los mismos fines.
No está de más que le reclame las cantidades salariales que le debe, si es verbalmente, en presencia de alguien que le acompañe. Si lo hace por escrito, el envío del mismo ya es prueba fehaciente del intento.
Nuestro bufete queda a su entera disposición por si decidiera contratar nuestros servicios jurídicos, con tabla de tarifas publicada en nuestra propia página web.
Espero haberle sido de ayuda.
Reciba un cordial saludo. Mucha suerte.
Larios Abogados
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