Despido por jubilacion

Voy a exponer mi caso mi jefe se ha jubilado nos ha dado el finiquito y dice que solo nos corresponde un mes y la parte proporcional de la paga de navidad después de llevar 9 años trabajando bueno hasta hay creo que según he visto podría ser legal por que es por jubilación el despido aun que no he firmado el finiquito pues aparte de lo que pone que me tendría que pagar el aun me debe varias mensualidades y dos pagas creo que en el finiquito esto debería de estar incluido por que si le firmo en el pone que mi deuda queda saldada con la empresa y que no tendría derecho a reclamar nada mas judicialmente me debe 8500 euros y en el finiquito solo figura 2300 si no lo firmo cuanto tiempo tendría judicialmente para podérselo reclamar si me ha dicho que me lo va a pagar poco a poco todos los meses

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Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando finaliza una relación laboral, el empresario este tiene que comunicar al empleado el preaviso de la extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. El empresario tiene que comunicar al empleado el preaviso de la extinción del contrato Mediante el finiquito que certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido. En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario. Si el trabajador despedido no está de acuerdo con el finiquito, puede signar "Recibí, no conforme", o no firmar, y acudir a un abogado o especialista legal para iniciar los trámites legales oportunos. Por lo tanto si no te a incluido en el finiquito todo el dinero que te te debe, no tienes por que firmar nada aunque eso si tampoco cobraras hasta que se resuelva el contencioso laboral con la empresa pero si te decides a firmar no se te olvide añadir al lado de la firma no conforma con la cantidad indicada y encima de firma la fecha del día en el que firmas el finiquito.. Puedes hacer cualquiera de las dos cosas pero inmediatamente después debes de interponer en el SMAC una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad y si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo es cuando tienes que recurrir a la vía judicial con el, acta de conciliación que te entregan en el SMAC y de esa forma sera un juez quien dictara sentencia y el plazo para que te paguen la deuda contraída, la demanda te la puede gestionar un sindicato o un abogado laboralista particular aunque la papeleta de conciliación también la puedes presentar tu mismo sin recurrir a ningún intermediario como puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

si no quisiera denunciarle y me fuera pagando todo lo que me debe en el plazo de un año podria estarlo cobrando sin firmar el finiquito hasta que me pague por que hasta ahora he estando cobrando aun que mal he ido cobrando aunque se le han acumulado las pagas y el ultimo mes que es lo que me debe

El aceptar la palabra de la empresa de ir cobrando la duda de forma aplazada, esa es una decisión que tienes que decidir tu mismo/ma) pero tienes que tener en cuenta el riesgo que asumes si no te pagan puntualmente o te pagan una parte y te dejan sin `pagar el resto y se pase el plazo de los 12 los mese que tienes para interponer una reclamación por cantidad y ter quedes sin cobrar la diferencia. Pero eso es algo que tienes que valorar tu.. Yo te lo comento porque como tu caso hay muchos en nuestro país en el que se promete a los trabajadores ir pagando lo que se les debe de forma aplazada y al final solamente cobran una `parte y después se quedan sin la diferencia porque cuando quieren reclamar lo que se les sigue adeudando ya no pueden o hacerlo haber prescrito el plazo de reclamación, pero si tu tienes confianza en que te lo van a pagar entonces puedes aceptar la propuesta del pago aplazado..

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En primer lugar, la indemnización de un mes de salario es correcta y legal, pero siempre y cuando el empresario sea empresario individual y no haya sucesión de empresa. Es decir, que es legal siempre y cuando la empresa:

1. Esté constituida por empresario individual y nadie le vaya a sustituir en el cargo, de modo que la empresa seguiría funcionando, produciéndose tan sólo un cambio en la figura del empresario.

2. Que la empresa no tenga forma jurídica societaria, ya que si la empresa está formada por más de un socio, aunque se jubile uno de ellos, la empresa sigue funcionando con total normalidad.

Si la indemnización que le corresponde dicho esto es de un mes de salario, los salarios indebidos es otro cantar. Independientemente de que la indemnización por finiquito fuera de un mes, deben abonarle las cantidades salariales adeudadas, las cuales se pueden reclamar en el plazo de un año desde que se pudieron reclamar. Es decir, que si a usted por ejemplo le deben los meses de mayo a julio de 2.013, el plazo para reclamarlos finalizaría en mayo de 2.014.

Sobre su última consulta, el plazo para reclamar por despidos en términos generales es de 20 días tras despido, pero en este caso no hay despido, sino extinción del contrato por jubilación del empresario, de modo que se aplica el plazo general de 1 año desde la extinción.

A modo de consejo, decirle que si firma cualquier carta de despido o similares ponga "no conforme" para no cerrarse las puertas ante una posible reclamación ya que, imagínese que acepta el mes de salario como indemnización sin poner "no conforme" y mañana se entera que ha habido una sucesión empresarial y no puede reclamar un finiquito correspondiente a 9 años de antigüedad. Igualmente, si recibe alguna cantidad en concepto de indemnización, ponga "recibí, no conforme" con los mismos fines.

No está de más que le reclame las cantidades salariales que le debe, si es verbalmente, en presencia de alguien que le acompañe. Si lo hace por escrito, el envío del mismo ya es prueba fehaciente del intento.

Nuestro bufete queda a su entera disposición por si decidiera contratar nuestros servicios jurídicos, con tabla de tarifas publicada en nuestra propia página web.

Espero haberle sido de ayuda.

Reciba un cordial saludo. Mucha suerte.

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

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