En la subrogación de empresas ¿Qué pasa con las nóminas adeudadas por la primera?

La empresa tiene retenidas las cuentas por hacienda y ha decidido cambiarme de empresa a otra del grupo. Entiendo que las condiciones deben ser las mismas que tenía en el contrato anterior pero ¿Qué pasa con las nóminas adeudadas?

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Independientemente de que le hayan traspasado de empresa, las nóminas por el trabajo realizado deben ser abonadas. El plazo para reclamar dichas nóminas es de 1 año desde que pudieron reclamarse, es decir, que a día de hoy se pueden reclamar las nóminas de julio de 2.013 en adelante, incrementadas en el porcentaje legalmente previsto por interés por mora.

Es un procedimiento que no reviste especial complejidad y que resulta bastante económico pues en este procedimiento no es necesaria la intervención de procurador, ni hay tasas judiciales ni hay costas. Y si bien es cierto que la demanda sí debe ser redactada por abogado, tampoco es necesaria la intervención de abogado en el acto del juicio, independientemente de que usted quisiera acudir al juicio con abogado.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

No me queda claro si la reclamación tendría que ser a la primera empresa o bien a la que subroga.

Muchas gracias.

Pues la reclamación es a la empresa para la que se prestó los servicios, la que aparezca como empresa en las nóminas que se adeudan, salvo que en la subrogación la empresa B acordara, por ejemplo, hacer frente al pago de las nóminas de la empresa A, por lo que no es todo blanco o negro, sino que habría que estudiar los papeles y el asunto.

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