Incumplimiento Acta conciliación SMAC

El día 15/11 tuve acto de conciliación en el SMAC.
En la "avenencia conciliatoria" consta que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización la cantidad de x.xxx € netos que se hará efectiva antes del 22/11/2013, mediante transferencia a la misma cuenta donde percibía la nómina.
Estamos a 25 y no he recibido la transferencia. No me cogen el teléfono ni responden mi e-mail.
Qué debo de hacer si no lo recibo y tengo algún plazo.

3 Respuestas

Respuesta
2

Lamentablemente su caso es común en la actualidad, pero no menos cierto es que tiene todas las de la ley para obtener lo que, legítimamente, le pertenece.

El acta con avenencia conciliatoria es lo que en derecho se conoce como "título ejecutivo". ¿Qué quiere decir esto? Pues que con ese acta usted puede iniciar la ejecución de lo acordado sin necesidad de ir a juicio. Habría que ver ese acta para comprobar si se establecieron plazos de pago y, en ese caso, si el incumplimiento de algún pago supondría el incumplimiento del total.

En su caso, la acción a llevar a cabo es una demanda ejecutiva ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Esa acción puede usted llevarla a cabo desde el mismo día 23 de noviembre de 2.013, pues es el día 1 para exigir lo pactado en conciliación. Por el plazo, usted no debe preocuparse, pues se dispone de un año para reclamar sumas de dinero en el ámbito laboral (art. 243.2 actual LRJS).

La demanda ejecutiva sin embargo no debe limitarse a solicitar ejecución conforme a lo acordado. Es necesario hacer una serie de pedimentos, oficios y otras actuaciones para garantizarle a usted que cobrará ese dinero, sin que cualquier argucia empresarial le prive de lo que le corresponde. Tenga usted en cuenta que si flaquea la demanda ejecutiva, está el FOGASA para responder (caso de insolvencia empresarial), pero el Fogasa cubre sólo el 40% de la cantidad adeudada, salvo que estemos ante una empresa con más de 25 trabajadores, en cuyo caso cubre un 60%.

Nuestro despacho laboralista tiene unas tarifas por casos como el suyo que van desde los 299 euros, dependiendo de la cuantía a reclamar. Le invitamos a que consulte nuestra web www.lariosabogados.es y consulte nuestras tarifas para corroborarlo. De igual modo le invitamos a que nos contacte a través de mail [email protected] o teléfono 951 71 50 41 para consultarnos o cuanto necesite.

Decirle que, caso de decidir contratar nuestros servicios, en este caso nuestra tarifa no se vería incrementada, pues no es necesario el desplazamiento.

Quedamos a su entera disposición,

Reciba un cordial saludo y gracias a usted.

Larios Abogados.

www.lariosabogados.es

Respuesta
1

Si pasada la fecha en la que la empresa se comprometía transferirte el dinero a tu cuanta bancaria no solamente no lo han ingresado si no que tampoco dan señales de vida, lo que tienes que hacer es personarte tu o tu abogado si a sido un letrado quien a llevado el acto de conciliación men el juzgado de lo social para solicitar la ejecución del acta de conciliación y si la empresa no hace efectivo el pago de la deuda el juez ordenara el embargo de los bienes que tenga disponibles para hacer frente a la cuantía de la deuda y si no tiene recursos suficientes para efectuar dicho pago el juez procederá a declarar a la empresa en situación de insolvencia y entonces tendrás que solicitar el pago al FOGASA con los limites establecidos en concepto de salarios e indemnizaciones como puedes ver en el enlace de mas abajo.. Un saludo y buena suerte..

Respuesta
1

Interponer denuncia ante la inspección de trabajo; y ante Magistratura.

Seguir el procedimiento como si no se hubiera llegado a un acuerdo en el SMAC.

Pero hay algún plazo?

Puedo esperar unos días por si se han retrasado?

¿Es por Cantidades de Nómina o por Indemnización? Puede localizarme en el 645 198 004.

Un saludo,

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

Bravo Jurídico Integral

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas