¿Podemos denunciar a la empresa?

Te cometo un poco el suplicio de mi padre. Lleva trabajando unos 2 años en la empresa. Desde hace un año la nomina mensual o no se la pagan o les ingresan solamente una cantidad. En el mes de diciembre les ingresaron atrasos hasta octubre pero hoy 9 de febrero todavía no han cobrado enero y de diciembre han cobrado 400€. Aparte de los atrasos que todavía no cobran. Ademas de no pagarle las nominas, ponen ellos dinero para la gasolina (mi padre y los compañeron entre los que esta mi hermano). Por si fuera poco, les hacen trabajar con productos toxicos negando que lo sean, hasta que ayer casi tienen un disgusto, un trabajador se cayo redondo al suelo, otro mareado... Por suerte no paso nada grabe. Mi padre ya no agunta mas el hombre, hasta ahora tragaba porque tiene 59 años y como esta el tema todos sabemos que no le seriá facil encontrar otro trabajo pero esque ya no sabemos que hacer...¿Qué podemos hacer? ¿Qué nos recomindas? ¿Podemos denuniarle? ¿Sacariamos algo?. ¿Habria alguna opcion de que mi padre se pudiera prejubilar?

1 respuesta

Respuesta
1

Si tu padre esta harto de aguantar esa situación y encima la empresa le pagan mal y tarde tu padre tiene que poner una demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación de cantidad o impago, pero si además tu padre no quiere seguir trabajando en esa empresa a la vez que demanda a la empresa por impago, tiene que poner en otra papeleta o demanda de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de las condiciones contractuales a instancias del empresario y uno de los incumplimientos que se contemplan en el ET para extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador es la falta de pago o el retraso continuado del mismo, y si la empresa se niega a reconocer la deuda y no se tenga a un acuerdo con el acta de conciliación que le entregan en el SMAC tiene que interponer una demanda en el juzgado de lo social y sera un juez quien obligue a la empresa a abonar a tu padre lo que le debe de los atrasos mas la indemnización por despido improcedente si solicita la extinción del contrato de trabajo de y los salarios de tramitación. Y cundo agote la prestación por desempleo puede solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta que cumpla la edad para la jubilación Espero que la respuesta sea la que esperabas un saludo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas