Caso excepcional de interrupción de prestación por desempleo.

Necesito saber con total certeza lo siguiente:
La prestación por desempleo o paro, puede ser interrumpido durante 2 años CUANDO UNO SE DA DE ALTA COMO AUTÓNOMO. Si se da de baja de autónomos antes de ese plazo la prestación se reanuda.
Mi pregunta es:
Si me acaban de despedir y me doy de alta en autónomos, por ejemplo, al día siguiente...
¿Sigo teniendo el derecho a la prestación después, es decir, si termino como autónomo en menos de 2 años?
... O lo que es lo mismo
¿Estoy obligado a solicitar el paro o incluso cobrarlo antes, para no perder el derecho al hacerme autónomo?

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Efectivamente si te acaban de despedir, estás en situación legal de desempleo pero no ha nacido todavía el derecho a la prestación por desempleo puesto queu estabas contratado por cuenta ajena, y el derecho a la prestación nace en el supuesto de extinción de la relación laboral por causa ajena al trabajador, entre otros requisitos.
  Por lo tanto la suspensión de la prestación a la que aludes, sólo se produce cuando ha nacido el derecho a la prestación y estás cobrándola, por tanto primero tienes que solicitar la prestación y una vez concedida, no tienes porqué cobrar el mes entero con dos o tres días basta, entonces "suspendes la prestación".
  Dos años de suspensión por alta en autónomo y Un año por cuenta ajena, es decir trabajando en una empresa.

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