Reanudar subsidio desempleo , bis

Otra vez, hoy he ido al sepe/inem , a solicitar la reanudación del subsidio que le comente el otro día, y me dijeron que por haber trabajado mas de 2 años de autónomo, ese derecho se había extinguido, entonces yo les comente lo que usted me había dicho, que aunque había estado mas de 2 años de autónomo, al realizar una nueva cotización al desempleo en régimen general por cuenta ajena, después de la baja de autónomo y no llegando esta a los 3 meses para generar un nuevo derecho, y no habiendo transcurrido 6 años desde la suspensión del subsidio, 30 de noviembre del 2006, podía solicitar la reanudación, a mi insistencia el funcionario me dejo solicitarla, pero diciéndome que me la van a denegar sin duda alguna, que puedo hacer si me la deniegan, ¿se puede recurrir?

¿Esta completamente seguro de que me pertenece?, porque ya el funcionario me ha hecho dudar.

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Que tal Mira lo que yo e echo a sido consultar el articulo 212 y 213 de la ley general de la seguridad social y en ninguno de los artículos se especifica que una vez reanudada la acticidad por cuenta ajena no se pueda reactivar la prestacion por desempleo acumulada en el RGSS, de todas formas y te e copiado un extracto de dicho articulo para que le estudies con deten¡Miento, pero de todas formas deberías de consultar con un abogado laboralista por si yo hubiera mal interpretado el articulo sobre la extinción del derecho a la prestacion por desempleo, aunque no lo creo pero por si acaso tu consultalo con un sindicato o con un abogado, pero sin dejar de solicitar la prestacion por desempleo
Según la ley, tras dos años de autónomo se pierde el derecho a prestación del régimen general. Cuando la ley se refiere a la extinción del derecho por trabajar dos años o más de autónomo, el hecho de trabajar de nuevo en el régimen general un corto periodo por obra o servicio (1 mes por ejemplo), ¿reestablece de nuevo el derecho anterior? El período de 24 meses como autónomo, para considerarse causa de la extinción del derecho a prestación, ¿deben ser seguidos los 24 meses o también computan la suma de periodos inferiores? En mi caso tendría dos periodos inferiores a 24 meses, pero que sumados pasan de los 24. ¿Desde qué fecha empiezan a contar los 24 meses? En mi caso el alta de autónomo es anterior a la fecha final de mi último contrato en el régimen general, ¿contarían esos 24 meses a partir de mi último trabajo en régimen general que genera derecho a prestación, pese a ser pluriempleo por coincidir cuando era autónomo?
El título III de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio regula la protección por desempleo.
El artículo 212 regula la suspensión del derecho a la prestación por desempleo por la entidad gestora y entre los casos que contempla figura en la letra d) del número 1, el siguiente: "Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses".
En número 2 del citado artículo establece que "La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida".
Por otro lado el número 3 del citado artículo 212 establece que la prestación o subsidio por desempleo se reanudará, previa solicitud del interesado, cuando acredite el titular del derecho que ha venido realizando un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses, (o un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses) que ha finalizado la causa de suspensión, y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
Hay que señalar que el derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Artículo 213. Extinción del derecho
Por otro lado el artículo 213 regula la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo y en su letra d) establece la extinción por la "Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses".
Así pues y en relación a las cuestiones que nos plantea:
1ª) "Cuando la ley se refiere a la extinción del derecho por trabajar dos años o más de autónomo, el hecho de trabajar de nuevo en el régimen general un corto periodo por obra o servicio (1 mes por ejemplo), ¿restablece de nuevo el derecho anterior?". Sí, se tendría derecho a reanudar la prestación por desempleo pero como indica el artículo 212, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y se proceda a la inscripción como demandante de empleo.
2ª) Respecto al "cómputo del plazo de los 24 meses", nada nos indica la norma al respecto sobre cómo computar este plazo, pero consultado el Servicio Público de Empleo Estatal nos han manifestado que la interpretación que realizan sobre este cómputo es la siguiente:
Si en el intervalo en el que se ha procedido a la baja de la actividad por cuenta propia se ha reanudado la prestación por desempleo no se acumula el plazo y empieza a contar de nuevo una vez producida la nueva suspensión de la prestación.
Por el contrario si producida la baja de la actividad no se hubiera reanudado el cobro de la prestación por desempleo sí se acumula el plazo de la nueva suspensión para contabilizar los 24 meses que señala la norma.
Obviamente para evitar fraudes de ley y abusos desde el Servicio Público de Empleo Estatal vigilan especialmente las suspensiones y reanudaciones continuadas de las prestaciones por desempleo cuya finalidad no sea otra que la prolongación de las mismas. De todas formas y asi no tienes inconveniente, te agradecería que me informaras del resultato de la solicitud..

Muchas gracias , a pesar de que el funcionario no estaba por la labor de dejarme presentar la solicitud , a mi insistencia al final me dejo , y en observaciones puse lo que tu me has dicho , lo cual le enfado bastante , pero bueno yo ya tengo mi resguardo de haberlo presentado , ahora esperare unas semanas , a ver que me responden , y si fuera una negativa , consultare a un abogado , para confirmar si tengo derecho y si así fuera presentar un recurso , ya te contare.

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