Licencia retribuida por renovación del D.N.I.
El Estatuto de los trabajadores nos dice en el art 37 d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
La pregunta es esta se considera que la renovación del D.N.I. Se engloba dentro de este enunciado y por lo tanto tendría derecho a dicha licencia dentro de la jornada laboral.
Mi horario de trabajo es de 8 horas a 13 y de 15 horas a 18.
La pregunta es esta se considera que la renovación del D.N.I. Se engloba dentro de este enunciado y por lo tanto tendría derecho a dicha licencia dentro de la jornada laboral.
Mi horario de trabajo es de 8 horas a 13 y de 15 horas a 18.
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Respuesta de josfran
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