Baja de maternidad compartida estando la madre en paro

Lanzo de nuevo esta pregunta para ver si ya se han solucionado los problemas técnicos que le impidieron contestarla hace un par de días. Gracias de nuevo.
Mi mujer se encuentra embarazada y trabajando actualmente. Cabe la posibilidad de que antes del nacimiento ella pueda quedarse en paro debido a que el contrato que tiene acaba en febrero y no sabemos si van a hacerla indefinida o no. En el caso de que cuando ella de a luz se encuentre en el paro cobrando la prestación y coja la baja de maternidad, pasadas las 6 primeras semanas obligatorias para la madre, ¿podría compartilas conmigo y disfrutar así yo de las 10 siguientes semanas?.
En esta web he encontrado una consulta muy parecida a la que yo estoy haciendo pero del año 2004: http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/859712/comparti-baja-de-maternidad-en-paro
en la que se informa que no hay ningún inconveniente para compartir la baja en esta situación. Desconozco si con la ley de igualdad del año 2007 esto ha cambiado o continua siendo así.

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Efectivamente, puedes disfrutar o bien tu o bien ella de esas semanas. Solo las primeras semanas son obligatorias para la mujer ya que son para recuperación del parto.
La ley de igualdad del 23 de marzo del 2007 ha mejorado muchas cosas, pero en temas de maternidad, paternidad, etc, no ha empeorado ninguna afortunadamente.
Hola de nuevo,
ante todo gracias por tu respuesta. Me queda una duda en el aire... Estoy repasando la ley de igualdad del 23 de marzo de 2007 y he encontrado los dos siguientes párrafos que te adjunto y que me preocupan respecto al tema que estamos tratando:
"Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48,
quedando redactados en los siguientes términos:
«4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. El período de
suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia
de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que reste del período de suspensión, computado
desde la fecha del parto, y sin que se descuente del
mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con
anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del
hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto
de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen
, la madre, al iniciarse el período de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida
del período de descanso posterior al parto bien
de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal."
Y más adelante:
"Trece. Se modifica el artículo 30.3, que queda redactado
de la siguiente manera:
«En el supuesto de parto, la duración del permiso
será de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables
en el caso de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá
a opción de la funcionaria siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer
uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del
permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis
semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen
, la madre, al iniciarse el período de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida
del período de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso
de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre
al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal."
Como verás, he marcado en negrita una frase que me tiene en ascuas. Por favor, podrías aclararme de que forma puede afectar esto al tema que estamos tratando.
Disculpa la extensión de la pregunta.
Muchas gracias.
Entiendo muy bien tu duda. El criterio que yo aplico es que estando en paro es más o menos estar trabajando. Al menos cuando se está cobrando paro.
Aunque la ley es muy ambigua, siempre hay interpretaciones diferentes, y cuando me preguntáis, yo intento interpretarla de modo objetivo, aunque cklaro está que puedo equivocarme.
Lo mejor es dejarlo claro en el INEM, pero yo te explico mi interpretación de la ley. Cuando estas cobrando del paro, el INEM es tu empresa. No puedes negarte a ir a "fichar" porque es tu "trabajo". Te pagan el paro porque tu trabajo es buscar trabajo, y por eso si estas en paro y te casas, tuenes 15 días de permiso, porque asai lo dice el estatuto y así justificas que durante ese tiempo no te pueden llamar a "fichar" o hacer entrevistas de trabajo, etc, igual con permisos de hospitalización, bajas, etc
Si estas apuntado en el paro pero sin cobrar, no tienes las mismas obligaciones, por o que en ese caso es cuando interpreto que no es etrabaja.
Pero insisto que mejor acláralo en el INEM. La madre estará de baja maternal si quiere, o el padre, y si está la madre, aunque esté en paro, seguirá cobrando y como esta de baja no estará obligada a ir a entrevistas, fichar, etc, y si no esta de baja y lo está el padre, si le podrán hacer ir. Esa es mi interpretación, pero siempre, ya con esta información,`puedes aclararlo en el INEM o la atención al cliente de la seg social. No he encontrado jurisprudencia para poder asegurarme más.
Me ha quedado bastante claro que, como tú dices, 'bajo tu interpretación', entonces el padre sí podría disfrutar de las 10 semanas restantes de baja maternal.
Seguiré tu consejo y lo confirmaré en el INEM o en el INSS.
Muchas gracias por la claridad de tu respuesta.

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