Si la empresa se viene retrasando en el pago de las nominas de forma habitual durante mas de tres meses sin daros una explicación del porque del retraso en los pagos y de cuando os va a pagar todo lo que os deben, no solo podéis interponer una papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación de cantidad si no que también podéis interponer otra papeleta de conciliación solicitando la aplicación del articulo 50 del ET para que se proceda a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empresario, como es la obligación de pagar a los trabajadores con la regularidad acordada entre las partes en el contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a la del despido improcedente y con el derecho a percibir la prestación por desempleo los trabajadores que tengan acumulados para el desempleo, 360 días o mas .. y si en el acto de conciliación no hay avenencia entre las partes con el acta de conciliación que entrega el SMAC a los demandantes, donde se indica la celebración del acto de conciliación sin acuerdo se presenta la demanda en el juzgado de lo social para que sea una resolución judicial la que obligue a la empresa a saldar la deuda contraída con los trabajadores y a dar pro extinguible el contrato de trabajo por justa causa o incumplimiento de las obligaciones por parte empresarial, y si después de la sentencia la empresa sigue sin abonar la cuantía de los atrasos y de la indemnización en el mismo juzgado se solicita la ejecución de la demanda para que el juez proceda al embargo de los bienes de del empresario para hacer frente al pago de la deuda correspondiente y si los recursos de la empresa son insuficientes para saldar la deuda de los trabajadores entonces el juez procederá a declarar a la empresa en insolvencia de forma que con el certificado de insolvencia firmado por un juez podáis solicitar el pago de la deuda empresarial al FOGASA hasta el limite establecido por el FOGASA en concepto de deuda salarial un máximo de 120 días de salarios sin pagar cuya cuantía máxima es hasta el doble del SMI, además de 30 días de indemnización con un máximo de 12 mensualidades, pero tenéis que tener en cuenta que hasta que no se resuelva la demanda no podéis dejar de acudir al trabajo porque si lo hicierais perderíais todos los derechos al considerarse esa actitud como un cese voluntario aunque la empresa también podría aplicar un despido disciplinario par falta de asistencia al trabajo durante mas de tres días sin justificación, de todas formas podéis consultar a un abogado laboralista o a un sindicato. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..
http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html