Sólo se exige preaviso cuando la duración del contrato supera el año, ésto en la norma general pero en los Convenios Colectivos pueden indicar otros plazos, desconozco tu C.C. La falta de preaviso juega a tu favor, ya que si no se ha completado la duración máxima, de ese tipo de contrato, se prorrogará automáticamente hasta dicha fecha. Si lo que se agotará fuera la duración máxima de ese contrato, podría entenderse como una relación indefinida, siempre que no se demuestre la naturaleza temporal de dicho contrato, esto último con tigo no pueden demostrarlo, ya que el trozo de contrato que acompañas, se ve claramente que está realizado en fraude de ley, en la cláusula SEXTA, hay una cruz en “atender las exigencias……consistentes” y el espacio en blanco está para indicar, por parte de la empresa, claramente y lo más entendible posible las circunstancias que obligan a la empresa a efectuar ese tipo de contratación, al no poner nada no podrán demostrar la temporalidad de esta contratación si se diera el caso, también si llegado el final omitieran liquidarte algo (indemnización, salario u otro) podrías denunciarlos por ser un contrato en fraude de ley.
Tienes derecho al desempleo con 2 años a +/- 8 meses.