Fin de contrato temporal

El mes que viene se me termina el último contrato que me hicieron (en éste caso era por acumulación de tareas).
En la empresa, en octubre de 2007 ( a través de ett) me hicieron primero un contrato por acumulación de tareas, al finalizar éste me hicieron otro por obra y servicio. En diciembre de 2008 me despidieron 15 días, por un ERE y me contrataron de nuevo en Enero por obra...
El caso es que éste Agosto nos despidieron a todos los que somos temporales y nos ofrecieron otro contrato por acumulación de tareas hasta el 16 de octubre. Según la empresa es por que como han cambiado de dirección en RRHH, van a cambiar de ETT y ya en octubre nos hacían contratos nuevos.
El caso es que yo en Noviembre se supone que cumplo antigüead de 24 meses de trabajo efectivo y en teoría están obligados a hacerme indefinido.
Pues hoy me han dicho que lo más seguro que no me renueven ni siquiera en octubre, pues con lo de la crisis no se arriesgan a hacer más indefinidos.
Con lo cual, yo entiendo que al despedirme antes de llegar a los 24 meses de trabajo efectivo no puedo reclamar por la vía judicial el despido improcedente. ¿Estoy en lo cierto?
Si éste último contrato (por acumulación de tareas), está en fraude, para mi claramente, pues estamos haciendo el trabajo de siempre y la gente de siempre, ¿podría denunciar por el montante de todos los contratos anteriores? Me refiero en cuanto a la antigüedad a cobrar para el finiquito. Tengo un lio tremendo.
Gracias de antemano y perdón por ser tan lioso en la explicación

4 Respuestas

Respuesta
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Esta bien explicado y entiendo que todos los contratos que te refieres son a través de la ETT. Con respecto a lo que preguntas existen varias disposiciones legales que habría que tener en cuenta.
- En la contratación eventual por acumulación tareas existe un max de 6 meses en un periodo de 12meses (salvo que por convenio se mejore sin superar 12 en 18meses), así que viendo tu situación no supera el limite definido para cto eventual.
- Utilización abusiva de la contratación temporal, esto se realiza cuando la empresa en un periodo de 30 meses te ha contratado para un mismo puesto durante 24 meses continunos o no mediante 2 o más contratos de duración determinada (art. 15.5 ET), en cuyo caso el trabajador pasara a ser fijo. En tu caso, estas al limite por eso la empresa cuando cumplas los 24 meses no quiere renovarte y pasar ese periodo de 30 meses, es decir estar 6 meses fuera.
- La acumulación de tareas objeto del contrato puede ser la actividad habitual de la empresa, es decir, puede repetirse las mismas circunstancias y la empresa necesitar contratar nuevos trabajadores durante un tiempo. Así que lo ilegal seria lo explicado en los puntos anteriores.
- Para reclamar contra el despido y recibir indemnización como improcedente, deberías demandar contra las causas del despido ante el juzgado de lo social previo pase por el CMAC (acto administrativo previo de conciliación). Pero en tu caso, se produce la extinción por finalización del contrato y no el despido. Deberías demandar por contrato de trabajo en fraude de ley si se produce el abuso que te he comentado.
Por ahora te recomiendo que esperes un poco hasta noviembre para ver que hace la empresa y después ya poder moverte con derecho.
Espero haberte ayudado y si tienes alguna duda más preguntame por aquí
Ahhh no se te olvide puntuar la respuesta para finalizar.
Gracias por contestar.
Entonces entiendo, que si el 16 de octubre, que es cuando me cumple éste último contrato, y no me hacen otro, Yo no podría denunciar, ¿pues éste último contrato no está en fraude de ley? Yo pensaba que éste último contrato ( que nos lo han hecho igual a todos los que estamos de ett) estaba en fraude de ley, pues estábamos con contrato de obra y servicio, y por las circunstancias que te comenté, nos despidieron y nos lo hicieron de acumulación. Siendo los mismos para hacer el trabajo de siempre. Es más, incluso van a contratar gente nueva por que es necesario por la carga de trabajo.
  Es que según dices tu sobre la acumulación: "Puede repetirse las mismas circunstancias y la empresa necesitar contratar más trabajadores durante un tiempo." No me queda del todo claro. Para gente nueva, que se contrate por un tiempo determinado por que se aumente la producción temporalmente, vale. ¿Pero ese contrato para los trabajadores de siempre?
  Debo de ser muy torpe por que aún no me queda del todo claro y eso que te has explicado muy bien.
Perdona por mi desconocimiento.
Gracias
No te preocupes, sobre la contratación por acumulación de tareas, esta se puede hacer tantas veces como surja la necesidad siempre que se respeten dos mecanismos o limites: 1- no sea duración superior a 6meses en un periodo de 12meses (o según convenio) 2- no sea abuso de la contratación temporal, es decir, en un periodo de 30meses no seas contratado durante 24 meses mediante 2 o más contratos temporales.
Respetando estos limites la empresa no estará actuando en fraude de ley, siempre y cuando el objeto del contrato, es decir, que la necesidad o acumulación de tareas sea real (esto aparece en una clausula de tu contrato, en las gestorías a veces solemos ponerlo muy breve por falta de espacio o sino en la clausula adicional..)
Para denunciar fraude por abuso de contratación temporal debes calcular cuanto tiempo llevas trabajado en los últimos 30 meses en la misma empresa y mismo puesto.. si superas los 24 meses es objeto de fraude, sino deberías esperar a día 16 para ver si sigues o no trabajando.
El hecho de haber trabajadores de ETT y personal propio de la empresa es compatible siempre que sea por motivos legales (no sea para sustituir a personal en huelga, para ceder a otra empresa.. son casos muy excepcionales)
Ahhh no se te olvide puntuar la respuesta para finalizar y recomendarme.
Respuesta
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El problema para ti es la interrupción que se presentó, lo cual hace difícil la reclamación. Un abogado muy hábil podría demostrar el montante, pero es un proceso complicado con las circunstancias presentes, y en conjunto, podría ser más dispendioso que el valor de lo peleado. Podría darte un porcentaje de 40 Vs 60 a ganar, con utilidad más bien pingue. Yo, te recomendaría quedar en buenas, y seguir opcionado para otra contratación, al menos hasta que loqgres un mejor locate en otra empresa mejor dispuesta para los empleos. Ojalá mi sugerencia te sirva en la práctica.
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Según lo expuesto parce que desde octubre del 2007 hay una concatenación de contratos temporales, si te asesoras por una abogado podrías denunciar a la empresa por este motivo y si ganas pasarías de forma indefinida a la empresa.
Si no te renuevan en octubre, no seria un despido, pero puedes denunciar a la empresa por lo que te he puesto anteriormente, concatenación de contratos temporales, Para cobrar el finiquito cuenta el periodo del último contrato.
En cuestión de indemnización por despido improcedente no habría ya que no se ha producido un despido, solo la finalización de un contrato temporal. Dependiendo de la duración del ultimo contrato te corresponderían 8 días por año trabajado.
Gracias, lo malo es que para denunciar la concatenación de contratos temporales hay que cumplir un requisito :
Trabajar en un periodo de 30 meses durante 24 meses de trabajo efectivo. Y a mi me falta un mes de trabajo efectivo, pues durante estos años en total me han despedido durante un mes. Osea, no me cumple los 24 meses en octubre, sino en noviembre
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Habría que estudiar sus contratos, pero por lo que dice, parece que tiene derecho a que cuando le despidan pueda reclamar la improcedencia de su despido.
La ley castiga al empresario que utiliza de modo fraudulento la contratación temporal. Tiene usted un articulo en mi web en la que se responde exactamente a la cuestión que plantea.
La web es www.aboga.es. El articulo está en la sección de "laboral".
Le mando el enlace
http://www.aboga.es/socios/alberto_munoz_perez/libros-y-documentos-laborales/contratos-temporales-como-funcionan-y-como-adquirir-la-condicion-de-trabajador-fijo/

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