Tiempo mínnimo entre contrato eventual y...

El día 15/09 finaliza la prorroga de mi contrato (402) Eventual por circunstancias de la producción con la empresa.
No obstante esta (la empresa) me ha comunicado su intención de seguir contando con mis servicios y me comenta que ha de transcurrir un tiempo entre la finalización de este (el 402) y el nuevo contrato (posiblemente por obra o servicio determinado).
La pregunta (duda) es ¿qué tiempo debe transcurrir entre la finalización del primero (teniendo en cuenta que habiendo sido de una duración de 127 días me correspondería la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas)?
En la empresa me comentan que se produciría la realización del nuevo contrato en un plazo aproximado de unos 15 días.
Gracias de antemano
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No existe tiempo mínimo, con toda probabilidad el nuevo contrato estará en fraude de ley y si reclamas judicialmente conseguirías el contrato indefinido, por lo tanto da igual que esperen 15 días que 3 meses, si te vuelven a contratar con otro contrato temporal para desempeñar el mismo puesto de trabajo lo que realmente corresponde es un contrato indefinido, el resto de contratos estarían en fraude de ley.
¿Podrías aclararme por que el siguiente contrato estaría en fraude de ley?.
Dado el carácter de la empresa, perfectamente podrían cambiar el objeto de la contratación, y aún realizando las mismas funciones, podría formalizarse un obra o servicio aparejado a un contrato de servicios distinto al reflejado en el primero.
No obstante, debido a una reestructuración reciente, he pensado que podría incluso formalizarse un contrato de relevo, ya que he sido asignado a desempeñar funciones junto a un compañero próximo a la jubilación.
Por otra parte, ¿en el plazo de 24 meses de relación laboral en un plazo de 30 meses es computable el contrato ya finiquitado?
Gracias de nuevo
La relación laboral en principio siempre debe ser indefinida, solo podrá ser temporal en determinadas circunstancias, serán aquellas que permita la Ley, con contratos temporales específicos.
La mayoría de contratos temporales firmados están en fraude de ley, porque se cubren puestos de trabajo de carácter indefinido con contratos temporales, esto es así por varias razones entre ellas: abuso de las empresas, falta de asesoramiento de los trabajadores, miedo a reclamar los derechos,...
Para estudiar de forma adecuada tu situación necesitaría la documentación relativa a tu puesto de trabajo, pero en función de los datos que aportabas en tu pregunta (fin contrato temporal, interés en realizar otro contrato temporal diferente y tiempo de espera,...) todo lleva a entender que existe fraude de ley, ya que si el nuevo contrato temporal fuera totalmente independiente al anterior o fuera correcto en ningún momento la empresa plantearía un tiempo de espera, esto suele hacerse para desviar la atención en caso de inspecciones.
Cuando hablas del art. 15.5 del E.T., solo se tendrá en cuenta si anteriormente no hubiera fraude de ley, ya que si existe este artículo sobra.
Muchas gracias, aunque en el periodo que he estado desempleado había comenzado un curso de FPO en el que se impartía contratación, como comprenderás hay cosas que se me escapan.
En fin, esperemos que este impas sea lo más breve posible.

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