Embarazada termianción contrato

España, miércoles 5
De junio de 2013
Hola Bravo:
Agradezco mucho que me dedique unos minutos, mi esposa está embarazada de 7
meses, hoy se termina su contrato laboral, la mutua por riesgo laboral es la
que está pagando su sueldo, se conversó en la empresa pero no quisieron renovarle,
y nos surgen varias preguntas:
1.- En este año no ha tenido vacaciones ¿Qué pasa con ese tiempo?
2.- ¿Podría mi esposa darse de baja médica con la medica de cabecera para que seguir
recibiendo un ingreso económico, y al dar a luz, le pagaran su incapacidad por
la baja maternal?
3.- ¿Al pedir el paro, no le pagarían aparte la incapacidad de 16 semanas por baja maternal?
Con nuestras dificultades económicas, no sabemos si es mejor darse de baja médica o
solicitar el paro.

5 Respuestas

Respuesta
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1º si no ha disfrutado vacaciones se las han de abonar en el finiquito

2º aunque siga de baja todo el tiempo que este de baja se lo descontaran del paro que le corresponda

España, miércoles 5 de junio de 2013
Apreciado Trianovil:
Agradezco la rapidez en su importante respuesta, sin embargo, sigo con mi gran inquietud, ocurre que mi esposa tendría 4 meses de paro por el año que cumplió de trabajo, ella en estos momentos tiene 7 meses de embarazo pero no está de baja médica, nuestra
principal inquietud es que al ir al paro, solo le paguen ese tiempo, y puede
ocurrir que se presente alguna complicación en su salud por un tiempo mayor, es
decir, 5, 6 o más tiempo, y nos quedemos sin la prestación, es por ello, que creo y asumo, que lo más conveniente es que hoy solicite la baja médica, ¿Usted qué opina sobre mi intranquilidad?
Muchas gracias.
Calmatel

Si es mejor que coja la baja medica tendrá mas tiempo para cobrar aunque se le acabe el paro puede seguir de baja

Respuesta
1

Respecto a su consulta intentare contestarle por orden:

1º Las vacaciones se las tienen que abonar en el finiquito, dependiendo según convenio, lo normal es que tenga derecho a 2,5 días por cada mes.

2º Independientemente de que su mujer se de de baja o no, si tiene derecho a prestación por desempleo, al llegar el momento del nacimiento del hijo tendrá todo el derecho a que la paguen la prestación por maternidad, según el Art. 222.3 de la LGSS.

- Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Respuesta
1

Bueno lo primero es que si la empresa no quiere renovarle debe cesarla por expiración del tiempo de su contrato, y en día decidido en el finiquito se le debió abonar las vacaciones pendientes y no disfrutadas. Para ésto hay un año de tiempo para reclamar contra la empresa por mal confección del finiquito.

La mutua cuando termine su contrato dejará de pagarle. El siguiente paso es que solicite el desempleo, y si lo considera puede solicitar la baja, comunicándolo al SEPE., en estos casos, le seguirán pagando y el desempleo también lo ira consumiendo. Cuando llegue el momento del descanso materno, si le queda desempleo, se paralizará hasta que se termine, y luego seguirá con él.

Se puede solicitar el desempleo o la baja pero es lo mismo, ya que se consume de todas formas, lo mejor es desempleo, comunicar que tienes la baja por aquello de que no te manden a ningún trabajo, si eres uno de los afortunados que los mandan.

Respuesta
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1. Las vacaciones si no las disfruta han de abonarse en la Nómina (Finiquito).

2. Se ha de dar de Baja, cuando esté de Alta aún en la Empresa; ahora si ya le han rescindido el Contrato, sería inviable.

3. Hay determinadas prestaciones que son Compatibles entre el INSS y el INEM... Habría que analizar las Bases de Cotización y Limites.

Respuesta
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Le respondo a sus preguntas:

En este año no ha tenido vacaciones ¿Qué pasa con ese tiempo?

Se lo deben abonar en el finiquito o bien disfrutarlo antes de finalizar el mismo.

2.- ¿Podría mi esposa darse de baja médica con la medica de cabecera para que seguir
recibiendo un ingreso económico, y al dar a luz, le pagaran su incapacidad por
la baja maternal?

Si ya no está trabajando no puede hacerlo.

3.- ¿Al pedir el paro, no le pagarían aparte la incapacidad de 16 semanas por baja maternal?

Si no está trabajando no puesto que no existe baja.

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