Para contestarte, te podría decir muchas cosa, pero como se dice una imagen vale más que mil palabras, por ello te pondré un esquema que te lo dejara mucho más claro de entender, que mis palabras.
<h2 class="titulo4">¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?</h2>
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Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal - <acronym title="Instituto Nacional de Empleo">INEM</acronym> cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.