¿De baja me pueden despedir sin previo aviso?

Te explico mi situación, yo actualmente estoy de baja médica porque estoy embarazada y me mandaron reposo. Trabajo en una empresa de telecomunicaciones con un contrato por obra y servicio y por medio de un compañero me he enterado que la empresa (A) finaliza la obra el 30/06 n mi departamento porque no van a renovarles el contrato que ellos tienen con la empresa (B)a la que yo realizo el servicio. El caso es que una 3ª empresa (C), que es la que va a dar el servicio a B se ha comprometido a contratar a todos los empleados de ese departamento, pero en mi caso como estoy de baja, no Yo para el 24/06 doy a luz porque ya tengo fecha programada y aun no he recibido notificación por burofax del fin de contrato. Si no recibo notificación ¿ellos pueden alegar de algún modo que si que la han enviado? ¿Y sino me deberían pagar junto con el finiquito los 15 de días de preaviso correspondientes? Si solicito la baja maternal antes del fin de contrato la base de cotización sería la de la empresa durante las 16 semanas o cambiaría luego a la que corresponda por prestación por desempleo. ¿Y ya lo último cuando finalice la baja maternal es cuando dispondría de 15 días para solicitar la prestación por desempleo?

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Son muchas preguntas a la vez, y de temas totalmente diferentes, por lo que si no aclaro tus dudas debes volver a preguntarme.
El contrato por obra termina cuando se termina la obra para la cual fuiste contratada, siempre que únicamente hubieras realizado funciones para el motivo de la obra porque en caso contrario el contrato estaría en fraude de ley y serías indefinida.
La empresa está oblidada comunicarte la baja, como ahora no estás trabajando lo lógico es que lo haga por burofax, si no recibes comunicación expresa no habría finalizado tu contrato o no estarías despedida.
Con la comunicación de finalización o despido puedes dirigirte al INEM para tramitar la prestación por desempleo que: seguirás cobrando la prestación de IT en cuantía de la prestación por desempleo hasta que nazca el niño, en este momento comenzarás a cobrar la prestación de maternidad donde la base reguladora se tomará de la cotización de la última empresa en la que trabajabas (por lo tanto no te afectará a la cuantía de la prestación el estar trabajando o desempleada), y una vez finalizado el permiso de maternidad volverás a cobrar la prestación por desempleo.
Dispones de 15 días para solicitar la prestación por desempleo desde el momento de finalización en la empresa (o fin de vacaciones en caso de tener derecho a ellas).

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