¿Baja maternal o Incapacidad temporal?

La prestación de desempleo me finaliza el día 18 de septiembre y me toca dar a luz el día 25 de septiembre. Mi pregunta es si es mejor pedir la baja maternal ya, o pedir la incapacidad temporal hasta dar a luz y entonces unirla a la baja maternal. ¿Podre cobrar las 16 semanas de baja maternal aunque se me haya finalizado la prestación del paro el día 18 septiembre?

1 Respuesta

Respuesta
1
En tu caso lo mejor es pedir la IT hasta dar a luz. La historia es llegar en situación asimilada al alta al día del parto.
También puedes adelantarte la baja maternal el tiempo que necesites antes de que se te acabe el paro. La ley dice que 6 semanas deben ser obligatorias a partir del paro, pero las 10 semanas restantes te sirven para jugar con las fechas.
Gracias por tan pronta respuesta. Perdona que vuelva con otra pregunta: O sea, ¿una vez nazca el peque (que ya se ma habrá agotado la prestación del paro pero estaré en Incapacidad temporal) me darán de alta de la IT y empiezo la baja maternal inmediatamente y podre así cobrar la maternidad?
Leyendo tu mensaje con un poco más de calma, veo que no estás de baja médica, sino percibiendo el desempleo.
El descanso por maternidad tiene una duración, como sabrás, de 16 semanas, de las que es obligatorio que 6 se disfruten a partir del parto (o de la fecha prevista para éste). En consecuencia, puedes solicitar la maternidad hasta 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Lo que te va a resultar más rentable es solicitar a tu médico la baja por maternidad durante los últimos días de prestación por desempleo. En el documento que te dé verás que consta la fecha de inicio del descanso y la fecha prevista para el parto. Presenta el documento en tu oficina de empleo.
Desde esa fecha hasta el agotamiento de la prestación por desempleo te pagará la prestación el INEM. Cuando agotes la prestación por desempleo, dirígete al INSS y solicita el pago de la prestación de maternidad.
Otra posibilidad sería que tu médico te expida la baja médica por enfermedad común. Cuando agotes la prestación por desempleo, puedes cobrar la prestación por incapacidad temporal hasta el momento del parto y, a partir de ese momento, iniciar la percepción de la maternidad. No obstante, aunque de esta forma cobrarías prestación durante más tiempo, el importe de la maternidad sería sensiblemente inferior.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas