Tengo un contrato de un mes y me van a despedir. ¿Cómo funciona?

Les comento mi situación: Hace unos 20 días empecé a trabajar en una empresa nueva y me hicieron un contrato de un mes, con 40 horas semanales. Desde el primer momento la vejación, la humillación y en general el abuso fue lo que más he recibido por parte de mi jefe, hasta el punto de que tan solo transcurridos 10 días de iniciar mi actividad laboral con dicha empresa, sus exigencias, la falta de seguridad y el estrés me llevaron a sufrir un pequeño accidente laboral (se me cayó una gran cantidad de material encima).
Por suerte no me hice nada grave, pero llevo 10 días de baja por lesiones en el cuello, y no me darán de alta seguramente hasta el día 28 de este mes. Se lo he comunicado a mi jefe por teléfono, y no se lo ha tomado nada nada bien.
Teniendo en cuenta que mi contrato era solo de un mes, y que por consiguiente termina el día 31... ¿Debo esperar que nada más yo regresar me despida con total impunidad?
Lo consulto porque había escuchado que para despedirme, el empresario debía avisarme con al menos 15 días de antelación de que cesaría su actividad laboral conmigo, a pesar de que estuviese contratado solo durante un mes.
¿Es eso cierto? ¿O debo esperar que tras acudir a mi trabajo el último día del mes me diga que no he de volver?
Supongo que nada le obliga a renovarme el contrato, ¿no?

2 respuestas

Respuesta

Estimado/a consultante,

Son muchas las cuestiones que habría que ver en su caso, ya que pueden darse alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1. Que el contrato que tiene usted esté en fraude de ley.

2. Que no cumpla el preaviso si fuera necesario.

3. Que llevara a cabo un despido que no se ajuste a la forma que establece la Ley

4. Que ese abuso suponga un caso de acoso laboral, aunque ciertamente es poco el tiempo transcurrido, ya que para que haya acoso laboral se exige una continuidad en el tiempo de más de 20 días.

5. Que la empresa no cuente con las medidas de seguridad e higiene en el trabajo exigidas por Ley, de forma que es responsable directa de su accidente laboral y deba indemnizarle por ello.

6. Que incurra en una de las muchas infracciones que la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social refleja, que es muy probable.

Todas estas cosas son las que pueden darse en su caso y por parte de su empresa, de modo que varias son los frentes a estudiar, si es que usted quiere seguir adelante contra esta empresa.

Le invito a que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

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Ud. Podrá percibir los emolumentos que correspondan por la baja, pero, sí, supuestamente, si el contrato se celebró correctamente, podrán prescindir de sus servicios sin más, pasado el mes de rigor.

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