Incapacidad temporal y ocupación efectiva

Soy Jefe Administrativo convenio Oficinas y despachos Valencia. Tras 18 meses más 3 de prórroga me deniegan incapacidad permanente y vuelvo el 30 julio2004 al trabajo a las 8:00 allí un trabajador me indica espere al gerente y no entre en mi despacho, sólo pude dejar mi bolsa en una silla y el despacho ya no tenía mis útiles de trabajo, mi ordenador, mi bandeja etc.Cuando llega el gerente me indica que ese mismo día me tengo que ir de vacaciones por 30 días, cosa la cual me extraña por que llevo 22 años en la empresa y siempre se cierra en agosto del 5 al 26 o 27 para el grueso de la plantilla (5 trabajadores) alguno sí que tiene que estar uno o dos días a mitad de agosto por razones de trabajo. La cuestión es que yo solicito por escrito al gerente me indique el periodo vacaional y este me lo da en una carta y me indica que regrese el 30agosto. Bien pues la cosa no dura más de una hora y me envía de regreso a casa; yo no ocupo mi despacho no trabajo ni un solo minuto y no me paga el salario (era día de pago a los trabajadores) de julio y a fecha 2 de agosto compruebo que mi situación laboral en la seguridad social es de baja. ¿Puedo considerar que no me han dado ocupación efectiva de mi puesto de trabajo y demandar por despido? La situación con mi empresa es de conflicto pues tengo interpuestas dos demandas sin verse todavía en los juzgados, una de reclamación de salarios y otra de consideración de mi bja por IT como accidente laboral que fue diagnosticada como trastorno depresivo mayor y sucedió la crisis que desencadeno la misma en la empresa y dentro del horario laboral.

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Eso lo primero, en cuanto a las preguntas, creo que, básicamente, si adoptamos la definición dada por la ley francesa de modernización social de Noviembre de 2001, se nos adapta perfectamente: "ningún trabajador debe sufrir conductas repetidas de acoso moral que tengan por objeto o por efecto una degradación de sus condiciones de trabajo susceptible de poner en peligro sus derechos o su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional".
En este caso se nos dan las tres condiciones especificadas en la descripción, no obstante, el acoso moral debe ser o es entendido como una forma continuada y persistente de discriminación, no sé si en este caso se dan estas circunstancias.
Por otro lado, lo que si tenemos concreto es que se ha producido un vaciado de funciones de tu puesto de trabajo mientras estabas en situación de Incapacidad Temporal, causa suficiente para solicitar una extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de tu formación profesional o en menoscabo de tu dignidad (Arts. 49.1j y 50 del ET).
Mi opinión es que tenemos suficiente causa para extinguir el contrato por el artículo 50 del ET (párrafo anterior) y no fundamentar exclusivamente este caso en el acoso moral discriminatorio, sin duda para facilitar la resolución de la extinción de tu contrato.
Mi consejo es que, pasados unos días (como mucho el día 10), vuelvas a mirar si han cursado tu alta en la Seguridad Social y, en el caso de que no estés en situación de alta, plantear demanda por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad Autónoma, (para lo cual tienes 20 días hábiles desde la fecha en que debías reincorporarte), ya que, de lo contrario, viendo como está la situación, no me extraña que te despidan cuando vuelvas de las vacaciones.
De todas maneras, ya sabes que debes ponerte en manos de un profesional para planterle este tema, y con la mayor rapidez posible.

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