Para causar derecho a cobrar la prestación por desempleo no es necesario trabajar a jornada completa porque un día trabajado a media jornada o a jornada, computa como un día trabajado a jornada completa lo que sucede es que cuando en el INEM te vallan a calcular la base reguladora para pagarte la prestación por desempleo, las bases de cotización de los 6 meses de computo, que determinan la cuantía de la prestaciónserán las correspondientes a las de la jornada reducida por lo que la cuantía de dicha prestación también sera mas reducida porque las cotizaciones serán también, de menor cuantía.. Pero si reúnes 360 días o mas en los 6 años anteriores la extinción del contrato de trabajo, independientemente de que sean días trabajados a jornada completa o a jornada reducida, o parcial, por supuesto que tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..