Cuando una empresa por un ERE (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) haya suspendido contratos de trabajo o haya reducido el número de días y horas - razón por la cual los trabajadores pasan a cobrar sus prestaciones por desempleo- y posteriormente se extingan los contratos de trabajo por las causas enumeradas en los artículos 51 o 52.c) Del ET:Los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieren recibido el desempleo con un límite máximo de 180 días. Los requisitos para para poder beneficiarse de la nueva normativa son que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive,, Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.. El resto de ERE se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación.. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial, por lo tanto si te despiden después de haber estado inmersa en un ERE temporal y reúnes los requisitos señalados mas arriba el SEPE/NEM te repondrá los días consumidos de prestación por desempleo durante de la regulación, hasta un máximo de 180 días independientemente de la reducción de la jornada por el cuidado de un hijo menor.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..