Te contesto:
Puedes firmarlo PERO PONIENDO NO CONFORME CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS y la fecha en que lo firmas. Y solo si te dan copia del escrito y el dinero en metálico en el acto o bien compruebes que ya lo tienes ingresado en tu cuenta antes de firmar.
El que pongas no conforme te permite cobrar el importe del finiquito que en principio te han dado y poner la correspondiente reclamación de cantidad en el Juzgado por las cantidades no pagadas.
Pero recuerda, cuando cobres y compruebes que el dinero está ya en tu poder, entonces firmas poniendo lo que te digo y luego al Juzgado.
Un saludo. No te olvides de puntuar. Y si quieres estar informado de las noticias laborales de mayor interés y realizar un curso online laboral para dominar éstas y otras cuestiones no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.laborser.es es una web 100% sólo para trabajadores y contamos con los mejores cursos online para ayudaros. La página de facebook por si quieres seguirnos y estar informado de las noticias es www.facebook.com/laborser.es