¿Son legales las condiciones de mi contrato?

Quería comentarte mi situación...

Trabajo en una tienda de juguetes en Alicante, pertenecen al convenio colectivo Comercio de artículos de regalo (por cierto no lo encuentro por internet, si alguien me pasara el enlace a la pagina web se lo agradecería).
Tengo 21 años. Primero me hicieron un contrato temporal de 6 meses, luego 3 meses y ahora me quieren hacer un contrato de fijo discontinuo.
Me dan 1 semana de vacaciones y luego vuelvo al trabajo con el nuevo contrato de fijo discontinuo. Según ellos me pagarán esa semana, porque ¿no podrían darme de baja, no?
Me tienen en la categoría de Ayudante de dependiente, pero llevo la tienda yo sola y la caja.
En mi contrato pone que mi sueldo es de 640€, deducido se queda en 585€.
¿Es legal lo que me están pagando? Me parece muy bajo.
Cuanto tiempo me pueden tener como ayudante de dependienta, ¿estoy en mi derecho de que me suban de categoría? ¿O por mi edad solo puedo ser ayudante de dependienta?

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Respuesta
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Te comento:

No es muy correcto lo que me cuentas.

Si no has cogido las vacaciones a que tienes derecho (2,5 días por mes trabajado) te las pagan en el finiquito y te dajan esos días sin contratar porque te mantinen en alta y cotizando.

Si con el nuevo contrato haces funciones de dependienta, tienes que cobrar como dependienta y estar en esa categoría. Sino puedes reclamar, bien con denuncia en el Juzgado o en la ITSS por encuadramiento incorrecto. También podrás reclamar las diferencias salariales.

Las vía que tienes y muy buena es acudir a la ITSS y denunciarlo. Queda en el anonimato y la ITSS se presentará en la tienda para comprobar ilegalidades, sin que se sepa que tú lo has requerido. La ITSS hace visitas a empresas sin preavisar.

En cuanto al sueldo si trabajas a jornada completa no puede ser inferior, en bruto, a 645,30€ o 752,85€ si tienes las pagas extras prorrateadas.

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No entiendo muy bien lo que quieres decirme con las vacaciones. Las vacaciones que me pertenecían del año pasado me las pagaron en Diciembre.

Y ahora me dan una semana de vacaciones (en vez de 5 días que seria lo que me pertenecería).¿ Pero me pueden tener sin contratar y a la vez yo cotizado? No lo entiendo.

Por cierto tengo jornada seguida y me toca comer todos los días en el trabajo.¿ Cuanto tiempo me tienen que dar para ir a comer?

¿Y me tienen que pagar algo aparte como media dieta o algo así?

He leído que también me tienen que pagar plus de transporte o algo así. ¿ es así?

Porque no me pagan nada de esto...

Gracias de antemano!!!

Cada contrato que te hacen es un contrato nuevo que supone tu baja en la seguridad social cuando finalizas uno y tu alta en la seguridad social cuando comienzas el nuevo.

Al extinguirse un contrato siempre te tienen que finiquitar:

-Días trabajados en el mes en curso y pendientes de cobrar.

-Vacaciones a que tuvieras derecho y que al extinguirse se te hubieran quedado pendientes

-Etc

¿Si ocurre con esto último de las vacaciones?

Imagínate que tu contrato se extingue y tienes por ejemplo 3 días que te quedan de vacaciones pendientes, la empresa está obligada a pagarte esas vacaciones en tu finiquito porque no las has podido disfrutar y aunque se extinga el contrato tiene la obligación de mantenerte en alta en la SS esos 3 días de vacaciones y cotizándolas porque así lo marca la ley.

Se te extingue el contrato por ejemplo un lunes y te quedan 3 días de vacaciones; pues la empresa está obligada a seguir manteniéndote de alta y cotizando hasta el jueves de esa semana y el viernes será cuando ya aparezca en tu vida laboral como de baja en la SS. Tu esos 3 días no irás ya a trabajar pero seguirás en alta y cotizando.

Es así, la mayoría de los trabajadores desconocen la mayor parte de sus derecho en el trabajo.

En nuestra web laborser. Es podrás realizar los cursos online con los que aprenderás todo lo que te interesa.

Te merecería mucho la pena realizar el que más te interesara y ya verás que los precios son muy asequibles.

En cuanto al tiempo para comer, se fijan 15 minutos por el ET, pero desconozco tu convenio colectivo concreto que podría fijar más tiempo... menos no puede. Esos 15 minutos mínimos serían recuperables (saldrías de trabajar 15 minutos más tarde) salvo que tu convenio diga lo contrario.

Sobre las dietas y plus de transporte tenemos que estar a lo que diga tu convenio colectivo.

Me comprometo a proporcionarte tu convenio colectivo y resolverte más cuestiones si tuvieras interés en realizar el curso que mas te interese.

Necesitamos el apoyo de los trabajadores para que todo lo que invertimos en ayudaros nos permita mantener este proyecto.

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