¿Cómo calculo el paro después de pedir baja voluntaria y trabajar posteriormente a media jornada?

He trabajado durante 9 años en una empresa y por motivos personales lo he dejado voluntariamente. Se que no tengo derecho a paro pero ahora, un mes después de dejar el trabajo, tengo la posibilidad de un nuevo empleo, un contrato temporal de tres meses, pero es a media jornada.
Entiendo que cuando acabe este nuevo contrato, si no me renuevan, podre cobrar el paro. Mi duda es como calcular la cuantía de la prestación ya que este ultimo trabajo es de media jornada y se que se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Quiero saber si se tendrá en cuenta la base de cotización de los tres últimos meses de mi anterior trabajo y los tres meses del nuevo contrato o si, al ser un trabajo de media jornada, se hace de otra manera.

Doy por supuesto que no pierdo la prestación generada durante los 9 años que trabajé en la otra empresa pero agradecería que me lo aclaren

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Antes del 15 de junio del 2012, la parcialidad de la prestación la cual regulaba los topes de la cuantía que se iva a percibir, venía determinada por la parcialidad del último contrato de trabajo. Por ejemplo, una persona que venía de alternar trabajos a media y jornada completa, si el último contrato (el que generaba la causa legal de desempleo) era a jornada completa, la prestación se concedía al 100%. Pero desde el 15 de julio de 2012 cuando exista algún tipo de trabajo parcial durante los 180 últimos días del período cotizado que da derecho a la prestación, no será el último contrato el que determinará la parcialidad sino la media ponderada de las parcialidades de las cotizaciones de esos últimos 180 días de referencia. Por ejemplo, vamos a suponer que un trabajador/a que durante los últimos 180 días ha tenido un contrato de 60 días a media jornada y luego un contrato a jornada completa los 120 días restantes.
Aplicamos la fórmula para obtener la parcialidad de la prestación resultante:
60 por 50% + 120 por 100% = 83,33 %
La prestación se concedería con una parcialidad del 83,33%. Esta parcialidad acota los límites de la prestación, es decir, la cuantía máxima de la prestación que se podría percibir se limita al 83,33 % de los límites establecidos. El sistema que utiliza el SEPE antiguo INEM) para calcular de la base reguladora de la prestación por desempleo con contratos de trabajo de distinta parcialidad es exactamente el mismo que se utiliza con los contratos de trabajo a tiempo completo o lo que es lo mismo cuando la jornada de trabajo es de 40 horas semanales durante los 180 días que se utilizan para calcular la cuantía de la pensión lo que pasa es que una vez echo el calculo de la base reguladora y como ya te e explicado mas arriba a la cuantía máxima y a la mínima se la aplica el porcentaje ponderado de las horas trabajadas en los últimos 180 días de forma que si el porcentaje de las horas trabajadas respecto al de la jornada ordinaria de 40 horas es de por ejemplo el 50% solamente cobrarías como mucho el 50% del tope máximo o el 50% del tope mínimo de todas formas aquí te dejo un par de enlaces que te lo aclara deforma muy sencilla.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/habcpzbdyec1g/cobro-de-paro-al-trabajar-a-tiempo-parcial

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