Volver al paro siendo autónomo

Buenos días

Mi situación es la siguiente:

En julio de 2010 mi empresa cierra con un ERE y me quedo en paro con 53 años y 28 años cotizados. Permanezco en el paro 6 meses hasta el 1 de enero de 2011 que solicito la capitalización de la prestación para la compra de un coche y que la seg social me abone las cuotas de cotización, iniciando mi actividad como comercial. Pero las cosas, después de aguantar un año, no me van bien y me planteo dejar la actividad.

Mis dudas son las siguientes:

- ¿Podría volver al paro aunque haya agotado la prestación o me quede muy poco?

- En caso de que pueda volver ¿me dicen que podría acogerme a una prestación para mayores de 52 años? ¿ es eso cierto y cuanto me duraría esta prestación?

- ¿que tramite debo seguir ?

Muchísimas gracias por su segura respuesta.

1 Respuesta

Respuesta
1

Si como afirmas en tu pregunta, al iniciar la actividad por cuenta propia como trabajador autónomo, solicitaste al INEM la capitalización de la cuantía de la prestación por desempleo para pagar las cuotas de la seguridad social, y para sufragar total o parcialmente los gastos del coche, se entiende que ya has agotado la prestación por desempleo, pero puedes es acceder al subsidio para mayores de 52 años si cotizas durante tres meses al RGSS y al INEM si tienes hijos menores, o seis meses si no tienes hijos ni responsabilidads familiares a tu cargo.. Los requisitos para acceder a dicho subsidio son los siguientes:Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a
cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad
Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación
de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos
dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar
el derecho.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011).
Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por
desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo
superior a 6 meses.
Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años.
En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas
superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que
transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a
dicho límite.
¿Qué duración tiene?
Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de
desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener
derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en
los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones
por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base
de cotización es 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada
momento (SMI).
Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva
agotada o el trabajo efectuado para tener este subsidio lo fue a tiempo
parcial, la cuantía a percibir y la Cotización a la S.S. serán
proporcionables a la jornada realizada si el derecho al subsidio ha
nacido antes del 24 de marzo de 2007.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años
podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones
Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para
completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización
vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de
cada año incrementado con la parte proporcional de pagas
extraordinarias.
A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación
para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se
incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad
Social.
En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas
del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de
actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT
(Agencia Tributaria).
Documento de identificación del solicitante (solamente será
necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional
de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los
trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar
ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el
período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación
acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada
vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del
derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15
días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado
implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la
Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará,
en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la
fecha en que se aporte dicha declaración. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..

subsidio para  mayores de 52 años:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas