Cobro prestacion por desempleo

Puedo retrasar el cobro de la prestacion por desempleo, pues en este momento me puedo

Arreglar con la indemnizacion y esta que tratamiento fiscal tiene.

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Si cuando te quedas sin empleo porque as finalizado un contrato de trabajo o porque te han despedido por causas ajenas a tu voluntad, no quieres solicitar la prestación por desempleo, porque quieres reservar la prestación para otra ocasión, esa prestación no solo se conserva si no que se acumula junto con otras cotizaciones siempre que no se consuman, hasta acumular un total de 720 días(24 mensualidades) pero tienes que tener en cuenta que la prestación por desempleo tiene fecha de caducidad de forma que si transcurren mas de 6 años sin solicitar dicha prestación, el derecho a percibirla, se pierde para siempre, pero una vez que te quedes sin trabajo si no solicitas la prestación por desempleo, cuando la vallas a solicitarla antes de los 6 años de caducidad, para poder recuperarla tienes que trabajar y finalizar un un contrato de trabajo de dos o tres meses para que te encuentres en situación legal de desempleo porque si no no te la conceden porque el INEM considera que no después de no solicitar la prestación por desempleo hay que trabajar por un periodo de tiempo y finalizar el contrato para poder acceder a la prestación por desempleo .Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Como he trabajado 9 años en la misma empresa pienso que tengo 24 meses de prestación por desempleo.

Te quería preguntar que tratamiento fiscal tiene la cuantía que por indemnización me han pagado.

Si el despido fue declarado improcedente, y te pagaron 45 días por año trabajado, está exento por estar dentro de computo legal para este tipo de indemnizaciones según el ET. Otra cosa es que por ejemplo te lo consideraran objetivo a 20 días por año, y hubieses acordado con la empresa por ejemplo 30 días por año. En ese caso tributarias la diferencia de 10 días entre 20 y 30 días, ya que en el ET el despido objetivo es a 20 días y no a 30..

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