Excedencia, depidoy presación

Me encuentro en la siguiente situación y me gustaría que alguien me pudiera asesorar.
Estoy disfrutando una excedencia para el cuidado de un hijo que me termina a primeros de junio, esta excedencia tendrá una duración de 2 años, ya que es el tiempo máximo que según el Convenio Regulador, la empresa debe mantenerme el mismo puesto de trabajo.
Según la información de la que dispongo, la intención de la empresa, es la de despedirme, al desaparecer mi puesto de trabajo.
La consulta es, si llegáramos al despido, por este o cualquier otro motivo, tendría derecho a la Prestación por Desempleo, aún llevando 2 años de excedencia.
Si el puesto de trabajo ha desaparecido y la nueva ubicación, lugar, jornada, condiciones, etc, no me conviene, ¿qué debería hacer?

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Bueno (xxxxxx) vamos a ver si podemos aclarar tus dudas el despido al que haces referencia en tu escrito es un despido de los conocidos como objetivos por amortización del puesto de trabajo. En dicho despido la amortización debe estar objetivamente acreditada y requiere el seguimiento por parte del empresario de las siguientes formalidades:
Comunicación escrita al trabajador en la que habrá de constar la causa del despido.
Poner en el momento del despido a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, en ocasiones lo que se hace es pagar estos 30 días.
Durante el periodo de preaviso el trabajador tendrá derecho a 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
Dicho despido es recurrible por nulidad cuando incurra en vulneración de derechos fundamentales (incluye drante todas las situaciones de permisos o excedencias originadas por maternidad) o se incumplan las formalidades más arriba descritas o por improcedencia por no acreditarse por el empresario la causa del despido.
En el caso de declararse improcedente el despido la indemnización sería de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades o 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades en el caso de contratos de fomento de empleo.
En cuanto a si te corresponde paro tu situación sería una situación legal de desempleo de forma que si cumples el resto de los requisitos para el cobro del desempleo (el periodo de cotización de un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la excedencia) si que podrías cobrarlo.
Finalmente En cuanto a la última pregunta habría que ver de que forma te cambian las condiciones de trabajo, pues si esta modificación fuera sustancial se podría solicitar la vuelta a las condiciones anteriores de trabajo o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses.

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