Según las autoridades laborales y el Servicio Publico de Empleo (SEPE) un ERE no se puede considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque la reducción de la jornada laboral o la suspensión temporal del contrato de trabajo como consecuencia de un ERE son medidas temporales que se recuperan en cuanto finaliza la vigencia del ERE.. El trabajador incluido en un ERE tiene la opción de impugnar el ERE ante el juzgado de lo social y si el juez considera que el ERE no se ajusta a derecho ordena la inmediata reanudación del contrato de trabajo pero el trabajador, inmerso en un ERE no puede acogerse a la extinción voluntaria del contrato de trabajo con una indemnización 20 días por año de servicio en la empresa y un máximo de 9 mensualidades, porque al ser una medida temporal dicha medida no se considera como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según las autoridades laborales para que la modificación de las condiciones de trabajo tengan la consideración de sustanciales y poder acogerse a la extinción del contrato de trabajo y su correspondiente indemnización mas el paro, dicha modificación a de ser indefinida y no temporal.. Por lo tanto, si estas incluido en un ERE temporal o de reducción de jornada de trabajo, tienes que tener en cuenta que si decides marcharte de la empresa no tienes derecho ni a indemnización ni al paro al considerarse como un cese voluntario.. Los ERES se incluyen en el articulo 47 del ET y no son causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con su correspondiente indemnización, y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se incluyen en el articulo 41 del ET artículos que te aconsejo que eches un vistazo por si tienes alguna duda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html