ERTE y posible despido.

Trabajo en una empresa con contrato indefinido a tiempo completo, 8 horas diarias de lunes a viernes.
En mi empresa, como en casi todas, las cosas van mal y dentro de poco
nos van a presentar un ERTE por causas económicas con un 20% de
reducción de jornada laboral y por supuesto de sueldo.
Tengo varias dudas:
1) ¿Esto del ERTE implica un nuevo contrato? ¿Ya no tendría mi contrato
indefinido? ¿O es una pausa de mi contrato indefinido que se recupera
después del ERTE?
2) Si luego de terminar el ERTE me despiden pasado un mes por ejemplo,
¿A efectos de la indemnización, se tiene en cuenta los 8 años que llevo
en la empresa con contrato indefinido? ¿O sólo el tiempo del ERTE? Es
decir, ¿se me conserva la antigüedad?
3) En caso de despido, ¿se tiene en cuenta jornada completa o reducida? Es un ERTE por causas económicas.
4) Si no estoy de acuerdo con el ERTE, ¿puedo pedir rescisión de contrato y cobrar indemnización de 20 días por año trabajado?

1 respuesta

Respuesta
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1-Si la empresa te incluye en un ERE de reducción de la jornada laboral, seguirás con el mismo contrato de trabajo, porque mientras dure el ERE seguirás vinculado a la empresa, y cuando finalice el ERE la empresa te restituirá la jornada laboral que tenias antes del inicio del ERE:
2- Durante todo ese tiempo, el trabajador mantiene sus bases de cotización a efectos de indemnización, pensión de jubilación, invalidez e incapacidad temporal, porque la empresa sigue obligada a cotizar en ese periodo por el 100% de su base de cotización..
3-En caso de despido se tiene en cuenta la jornada laboral, que se tenia antes del ERE, porque la empresa durante el tiempo que dure el ERE, sigue cotizando por la misma base que se tenia antes del ERE:
4-Si estas en desacuerdo con el ERE, puedes impugnarlo ante el juzgado de lo social y el juez decidirá si el ERE se ajusta o no a derecho, si se ajusta a derecho tienes que aceptar las condiciones del ERE o cesar voluntariamente pero no puedes rescindir el contrato de trabajo, porque tanto el el ERE de suspensión temporal, como el ERE de reducción de la jornada laboral, no se considera como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo(que sin son causa de rescisión del contrato de trabajo) si no que la reducción de la jornada laboral es una reducción temporal, que una vez finalizado el ERE se vuelve a recuperar, y si la empresa no remonta la situación se procede a la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades articulado 47 del ET si el juez te da la razón la empresa esta obligada a restituirte la jornada laboral completa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Estaría muy agradecido, si tuvieras el detalle de finalizar la pregunta, valorándola como lo creas oportuno, es lo único que pedimos los expertos por el tiempo que empleamos sin ningún animo de lucro, para responder a las preguntas de los usuarios..

Muchísimas gracias por esta respuesta tan detallada!

Entiendo que siendo así, lo único malo de un ERTE es que se cobra un 15% menos de lo que se cobraba antes. O sea, teniendo en cuenta lo que te paga la empresa (quitando la reducción) más lo que se cobra de desempleo (que se pide desempleo por el tiempo reducido), he leído que en total se cobraría un 15% menos de lo que se cobraba antes.

¿Esto es correcto?

Saludos.

La cuantía en la que se va a reducir el sueldo durante el tiempo que dure el ERE dependerá del acuerdo al que lleguen en el periodo de consultas, los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, pero lo mas habitual es que si te reducen un 20 % de la jornada laboral, a no ser que por acuerdo entre las partes la reducción salarial sea inferior al porcentaje en el que se reduce la jornada laboral, el salario se reduce por el mismo porcentaje que la jornada laboral, eso es algo que os tienen que informar los delegados del comité de empresa o representantes de los trabajadores que son los que negocian las condiciones del ERE.. Por lo tanto si no os han informado de las condiciones del ERE y da lo que se os va a descontar por la reducción de la jornada laboral que por otra parte es una obligación de los representantes de los trabajadores, entonces tendrás que preguntárselo a ellos.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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