Cuando se habla de un ERE temporal o de reducción de la jornada laboral, es preciso resaltar que no se produce una extinción del contrato, sino una suspensión temporal o parcial, de dicho contrato. Por lo tanto, se mantiene el puesto de trabajo hasta que finalice el plazo acordado del ERE y se vuelve a reingresar a la empresa una vez que ha concluido, salvo en un caso: cuando se trate de un despido por causas disciplinarias. Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él. Si después del ERE temporal la empresa no remonta la situación que la obligo a aplicar el ERE de suspensión temporal o de reducción de la jornada laboral y presenta un ERE de extinción o pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato de trabajo. Pero mientras estés afectado por el ERE sigues vinculado a la empresa y mientras no se resuelva el ERE a no ser que seas tu quien decida causar baja voluntaria no tienes derecho a ningún tipo de indemnización la única opción que tienes es la de impugnar el ERE en el juzgado de lo social y si el juez te da la razón entonces la empresa tiene que reanudar inmediatamente el contrato de trabajo y reponerte las condiciones de trabajo que tenias antes de aplicarse el ERE, de todas formas te recomiendo que eches un vistazo al articulo 47 de ET porque te explica muy bien los derechos que tiene el trabajador afectado por un ERE y los derechos que le asisten si no esta de acuerdo con el ERE.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a47