Liquidación o finiquito que me tendrían que dar

Llevo trabajando en la empresa casi 22 años, los primeros 6 años, con contratos temporales,(me cambiaban de una empresa a otra, pero todas de los mismos dueños); y los últimos 16 años, fijo en la misma empresa(desde el 10/03/1998 hasta el día de hoy);

La empresa tiene unos 20 trabajadores y nos estamos temiendo lo peor, que nos despidan a todos por cierre de empresa. Te digo esto por noticias y comentarios que se oyen fuera de la empresa, (que si han vendido todo lo que hay dentro de ella, aunque no las naves ni el terreno).
Bueno, mi pregunta es la siguiente: en el caso de que nos despidieran, ¿cuánto seria la indemnización que me correspondería? Se supone que esto seria un despido improcedente ¿no? ; ¿Podrían alegar que tienen pocos beneficios para pagarnos menos a la hora de la indemnización? ( Por quiebra de empresa por ejemplo, aunque todos sabemos que no es así),¿qué deberíamos hacer nosotros en el momento que supiéramos que nos van a despedir?
Espero que me orientes un poco por que tengo la cabeza que no veas;

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Su antigüedad, a tener en cuenta a la hora de calcular indemnización por despido, es muy elevada. Dicho esto, hay que tener en cuenta que un futuro despido de la misma deben pagárselo bien pagado. En ningún caso y bajo ningún concepto firme un documento de baja voluntaria o dimisión ya que, en dicho caso, perdería usted indemnización e incluso derecho a cobrar el paro.

Si a usted le ponen por delante algún documento, no firme nada sin antes contactar con un abogado que le asesore, ya que sería lamentable que la empresa le hiciera alguna artimaña para hacerle a usted perder tal antigüedad.

Para que el despido sea procedente, es necesario que la empresa no sólo alegue una causa legal, sino que también la demuestre. Todo lo que salga de ahí, es despido improcedente. Por tanto, si la empresa alega pérdidas por ejemplo, deberá acreditarlo ante un Juez, para que el despido sea procedente y le correspondan a usted 20 días de salario por año trabajado ya que, de ser improcedente, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado desde su contratación hasta febrero de 2.012 y de 33 días de salario por año desde febrero de 2.012 hasta la fecha del despido.

Le reitero la importancia de que contrate un abogado para evitar que le hagan perder la antigüedad y, con ello, la indemnización y el desempleo.

Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le atenderemos personalmente.

951 71 50 41

¡Gracias! Esperare un poco haber como transcurre la cosa, le agradezco su respuesta, si hubiera alguna novedad, me pondría en contacto con ustedes; gracias otra vez.

Un saludo.

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