Me han despedido por bajo rendimiento

Soy fija discontinua desde hace 12 años en una almacen de cítricos.

Me has despedido por bajo rendimiento, el cual he firmado no conforme. No me han dado los 15 días de preaviso y el motivo dice la empresa que es por poner algo.

Las dos ultimas temporada me cambiaron de horario y mis encargados estaban muy pendientes de mi trabajo, llamándome la atención ante cualquier motivo insignificante.

¿Qué tengo que hacer ahora?

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Estimada consultante,

Pues lo que usted debe hacer es poner el despido en manos de un abogado para que luche por su improcedencia, pues teniendo en cuenta que la han despedido "por bajo rendimiento" y que la empresa dice que es "por poner algo", no me cabe la menor duda de que el despido es improcedente.

Es la empresa quien debe demostrar ese bajo rendimiento que, aún siendo cierto, en muchos casos es difícil de demostrar. Si ya el motivo es falso reconocido por la empresa, con más razón.

Si el despido se considera improcedente, la empresa deberá indemnizarle conforme a ello. A esa indemnización habría que sumarle 15 días de salario por los 15 días de preaviso que la empresa no ha cumplido. Por lo que usted cuenta, la empresa quería quitarse a usted de en medio de alguna manera, lo cual ni mucho menos puede salirle gratis.

Tenga en cuenta que el plazo para impugnar este despido es de 20 días desde el mismo, plazo dentro del cual hay que interponer papeleta de conciliación y posterior demanda si no hubiera acuerdo.

Nuestro despacho es experto en materia laboral y de Seguridad Social por lo que le invito a que gratuitamente nos contacte al 951 71 50 41 o a través de www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente y sin compromiso.

Muchas gracias , me ha entendido perfectamente .

En la papeleta de conciliación he de poner la cantidad que me pertenece por indemnización?

45 días por año hasta el 2012 ( Por la reforma laboral ) y 33 días por año a partir del esta fecha incluyendo los 15 días de salario por el preavio no cumplido ?

Al contar los días trabajados en la vida laboral , he de multiplicar esos días por el 1,33 ya que el contrato es de lune a sábado ? O de lo contrario ya están multiplicados en el informe de vida laboral ..

Según mis cuentas basándome en la vida laboral me salen 1850 días trabajados (sin multiplicar por 1´'33) hasta el año de la reforma laboral 2012 , y 274 días después del 2012 (sin multiplicar por 1'33.)

Cuantos años me salen para poder calcular aprox la indemnización?

Gracias y saludos cordiales

A modo de recomendación, indicarle que es preferible que se gaste unos euros en un abogado que le lleve el caso, sea yo u otro de su confianza, pues es muy aventurado y con poca prosperabilidad iniciar por su parte un procedimiento laboral sin asistencia letrada. Ello porque, como es lógico y normal, usted confunde conceptos. El tema de la vida laboral es un documento que permite conocer los días cotizados en total, pero no los días de vinculación a una empresa, pues se puede haber trabajado en más empresas, se puede haber estado trabajando sin estar de alta durante algún periodo de tiempo, etc. Es más, un Juzgado lo normal es que no admita la vida laboral como sustento de una relación laboral en lo que concierne a antigüedad y demás. Con la vida laboral lo que se acredita fehacientemente es el alta y la baja en la seguridad social y el periodo cotizado a efectos de solicitar una pensión.

Para calcular la indemnización, cuya cuantía no es preceptivo que se indique en la papeleta de conciliación, es necesario conocer una serie de datos (salario, antigüedad, vacaciones totales y disfrutadas en el año corriente, etc) y aplicar la correspondiente fórmula. Por ello, como le digo, es necesario que ponga el asunto en manos de abogado, que siempre un profesional conoce el procedimiento y los pasos a seguir.

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