Despido Trabajando a media jornada

Mi padre lleva 15 años trabajando en una empresa, es un taller mecánico en el q están él y el jefe. Hace 4 años lo puso a media jornada x falta de trabajo y mi padre encontró otro trabajo en otra empresa para poder completar la jornada laboral. Ahora el jefe se tiene q operar y estará dos meses de baja x lo q va a despedir a mi padre para coger a otra persona a tiempo completo. Lo q desearía saber es q tipo de despido puede aplicar, de cuantos días seria la indemnización q le correspondería y si se tendrian en cuenta los años q trabajo a jornada completa. Tengo q decir q mi padre aunque el trabajo q realiza es de mecánico lo tiene puesto en nomina como pintor.

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Si a su padre le despiden, deberá saber que en la carta de despido que le entreguen deberá poner junto a su firma la expresión "no conforme" a fin de poder impugnar posteriormente un despido y no cerrarse puertas.

Hecho esto, se dispone de 20 días para impugnar/demandar el despido, plazo que no conviene apurar puesto que en el mismo hay que hacer, por medio de abogado, varias actuaciones como redacción e interposición de papeleta de conciliación, acto de conciliación e interposición de la demanda de despido si procediera. Muy posiblemente el despido sería improcedente no sólo porque, al menos por lo que cuenta, no encuentro causa para el despido. Y todo despido sin causa legal es improcedente. Lo primero que querría saber tras lo que cuenta es por qué el jefe despide a su padre para contratar a otro trabajador a jornada completa en lugar de hacerle a él a turno completo. El despido que aplicará será el objetivo seguro, con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado. El despido improcedente sin embargo da derecho a una indemnización de 45 y 33 días por año de servicio, computándose conjuntamente la antigüedad con anterioridad y posterioridad a la reforma laboral de febrero de 2.012. Posiblemente haya irregularidades con esa reducción a media jornada por algún lado. Posiblemente también haya irregularidades con esa condición de pintor en nómina frente a su condición real de mecánico.

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