Respecto de su consulta indicarle que la respuesta se
encuentra tanto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical como en los
estatutos del sindicato correspondiente, voy a proceder aun corta y pega de la
ley a ver si puedo aclararle un poco la duda.
TÍTULO IV
De la acción sindical
Artículo 8
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán,
en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir
Secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato
Artículo 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su
contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores
afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas
estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación
colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a
la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la
empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de
éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de
delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan
obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según
la siguiente escala:
De
250 a 750 trabajadores: Uno
De
751 a 2.000 trabajadores: Dos
De
2.001 a 5.000 trabajadores: Tres
De
5.001 en adelante: Cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo
delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que
no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las
establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas,
así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por
convenio colectivo:
1º. Tener
Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados
sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que
legalmente proceda.
2º. Asistir
A las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de
representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con
voz pero sin voto.
3º. Ser
Oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de
éstos últimos.
Un saludo.