Delegado de acción sindical ( no delegado de comité de empresa)

Me gustaría saber que requisitos se necesitan para tener un delegado de acción sindical ( no delegado de comité de empresa), tengo entendido o eso creo que para poder tener un delegado sindical se ha de tener un numero mínimo de afiliados a un sindicato ya sea c.c.o.o.ugt, uso, etc.. Y si no es así me gustaría que me lo dijeran, a parte me gustaría saber como se podría quitar la sesión sindical o a delegado que estuviera, supongo que debería ser mediante una revocación pero no estoy seguro.

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Las empresas que pueden tener delegados sindicales, son aquellas que tienen secciones sindicales, y son de más de 250 trabajadores. Y como muy bien dices los eligen los trabajadores de ese sindicato. Y son estos los que lo deben revocar.

Me imagino que no los confundirás con delegado de personal o laboral, que son los representantes, de todos los trabajadores, sean del sindicato que sean para empresas de menos de 50 trabajadores para las de más se constituyen en Comité de empresa.

gracias por la contestación pero tengo otra duda, que es que en mi empresa somos menos de 25 trabajadores pero mas de 50, y tenemos un delegado sindical, (no delegado de personal) que fu elegido por los afiliados al sindicato y la duda es que si tenemos derecho a tener un delegado sindical o no, y si este delegado sindical esta por el numero de afiliados que existen en la empresa, si tiene que haber un mínimo de afiliados para este caso.

muchas gracias

Sois menos de 25 trabajadores pero más de 50, no lo entiendo.

Para ser "Delegado Sindical" tiene que serlo cuando se cumplan dos condiciones:

1- Que la empresa tenga más de 250 trabajadores.

2- Que el Comité de Empresa tenga al menos un representante de dicho sindicato. Pero si en Convenio Colectivo dicta otras normas que mejoren estas condiciones, entonces se hace caso al Convenio Colectivo.

Si tenéis delegado sindical es porque lo debe establecer el Convenio Colectivo o el de empresa. Con lo que se habrá de estar a lo que marque el C.C., que deberá explicar como se establece la elección, lo que es claro es que lo si es delegado sindical, lo eligen los afiliados a ese sindicato, nada tenéis que hacer el resto, al igual que lo cesan.

perdón por la equivocación somos mas de 50 trabajadores pero menos de 250, es lo que quería decir, por eso mi duda

Hola de nuevo;

Vale gracias.

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Respecto de su consulta indicarle que la respuesta se
encuentra tanto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical como en los
estatutos del sindicato correspondiente, voy a proceder aun corta y pega de la
ley a ver si puedo aclararle un poco la duda.
TÍTULO IV
De la acción sindical
Artículo 8
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán,
en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir
Secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato
Artículo 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su
contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores
afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas
estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación
colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a
la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la
empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de
éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de
delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan
obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según
la siguiente escala:
De
250 a 750 trabajadores: Uno
De
751 a 2.000 trabajadores: Dos
De
2.001 a 5.000 trabajadores: Tres
De
5.001 en adelante: Cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo
delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que
no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las
establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas,
así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por
convenio colectivo:
1º. Tener
Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados
sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que
legalmente proceda.
2º. Asistir
A las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de
representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con
voz pero sin voto.
3º. Ser
Oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de
éstos últimos.

Un saludo.

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