Revocar un miembro o el comité de empresa
Desearía que me informaran los pasos necesarios a seguir para revocar uno o varios miembros de un comité de empresa,
Gracias de antemano
Gracias de antemano
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1 respuesta
Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
Ante tu pregunta, voy a tratar de contestarte, para ello consulta el ET, articulo 67, puntos 3 - 4 y 5
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
También te remito lo que se establece en el reglamento de elecciones:
Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa.
Capítulo i.
De la relación de representantes de los trabajadores.
sección i. proceso electoral.
Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
1. La promoción de elecciones para cubrir la totalidad de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá efectuarse en los siguientes casos:
a.Con ocasión de la conclusión del mandato de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b.Cuando se declare la nulidad del proceso electoral por el procedimiento arbitral o, en su caso, por el órgano jurisdiccional competente.
c.Cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido.
d.A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo, sin perjuicio de que, por haberse así pactado, conforme al artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, existiera un límite inferior de antigüedad para los trabajadores elegibles, en cuyo caso éste será el período mínimo a partir del cual procederá la promoción de elecciones.
2. Podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.
Espero que con estos datos, tengas suficiente información, del proceso de revocación, de uno o todos, los miembros de un comité de empresa.
Te he resaltado, en negrita, algunas cosas que creo tienes que tener en cuenta,
Cuando decidas terminar esta consulta.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
También te remito lo que se establece en el reglamento de elecciones:
Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa.
Capítulo i.
De la relación de representantes de los trabajadores.
sección i. proceso electoral.
Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
1. La promoción de elecciones para cubrir la totalidad de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá efectuarse en los siguientes casos:
a.Con ocasión de la conclusión del mandato de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b.Cuando se declare la nulidad del proceso electoral por el procedimiento arbitral o, en su caso, por el órgano jurisdiccional competente.
c.Cuando se revoque el mandato electoral de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido.
d.A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo, sin perjuicio de que, por haberse así pactado, conforme al artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, existiera un límite inferior de antigüedad para los trabajadores elegibles, en cuyo caso éste será el período mínimo a partir del cual procederá la promoción de elecciones.
2. Podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.
Espero que con estos datos, tengas suficiente información, del proceso de revocación, de uno o todos, los miembros de un comité de empresa.
Te he resaltado, en negrita, algunas cosas que creo tienes que tener en cuenta,
Cuando decidas terminar esta consulta.
Muchas gracias por su respuesta. La revocación de algún miembro del comité o el comité completo la puede pedir o solicitar otro miembro del comité o lo tienen que pedir los demás trabajadores ( o sea sus compañeros) .
Nosotros pertenecemos al V convenio marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Si no hubiera vacante por alguno de los miembros del comité que pasaría pues se presento solo por los no cualificados y no hay ningún otro detrás de el .
Gracias nuevamente por su claridad y prontitud
Nosotros pertenecemos al V convenio marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Si no hubiera vacante por alguno de los miembros del comité que pasaría pues se presento solo por los no cualificados y no hay ningún otro detrás de el .
Gracias nuevamente por su claridad y prontitud
Me da a mi, que no has echo los deberes.
Para responder a tu pregunta, lee, el escrito mio anterior, el articulo 67 del ET, te remarque en negrita, algo para puntualizar, o matizar.
Por favor, si lo lees, entenderás, como se tiene que realizar la revocación, y porquien puede promoverse tal revocación, así también veras, que existen circunstancias, en las que no se puede, y se debe dejar un tiempo, para la revocación.
Para la segunda pregunta tuya, también hay respuesta, en mi escrito anterior.
Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa.
2. Podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.
Cuando existan vacantes en un comité de empresa, se pueden celebrar elecciones sindicales parciales, que solo tendrán el único fin, de cubrir el o los puestos vacantes en el comité, y los elegidos, en estas lecciones parciales, su mandato, tendrá la duración que le quede al comité, ya existente.
Para responder a tu pregunta, lee, el escrito mio anterior, el articulo 67 del ET, te remarque en negrita, algo para puntualizar, o matizar.
Por favor, si lo lees, entenderás, como se tiene que realizar la revocación, y porquien puede promoverse tal revocación, así también veras, que existen circunstancias, en las que no se puede, y se debe dejar un tiempo, para la revocación.
Para la segunda pregunta tuya, también hay respuesta, en mi escrito anterior.
Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa.
2. Podrán celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, puestos sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa, siempre que no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. El mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la misma fecha que el de los demás representantes ya existentes.
Cuando existan vacantes en un comité de empresa, se pueden celebrar elecciones sindicales parciales, que solo tendrán el único fin, de cubrir el o los puestos vacantes en el comité, y los elegidos, en estas lecciones parciales, su mandato, tendrá la duración que le quede al comité, ya existente.
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1 comentario
Una duda, en caso de que exista una vacante en un comité de empresa ¿es totalmente obligatorio celebrar elecciones sindicales parciales para cubrir ese puesto (que duraría menos de un año)? - Pedro Rodriguez Torre