Estimada consultante,
Lamentamos su situación, en la cual desgraciadamente se encuentran en la actualidad numerosos trabajadores de manera injusta.
En su caso, lo que debería hacer es entablar acciones judiciales contra la empresa, pero no en reclamación de las cantidades que le deben (nóminas y pagas extras), sino una demanda de extinción de contrato por la cual usted demanda que se le extinga el contrato ante los sucesivos incumplimientos graves del trabajador (arts. 49 y 50 ET). Si usted demanda pidiendo "sólo" las cantidades que le adeudan, podrá obtener tales cantidades incrementadas en un 10% de intereses, pero nada más. Sin embargo, si usted interpone demanda de extinción de contrato, usted reclamaría lo siguiente (conjuntamente):
1. Salarios impagados (incrementados en un 10% de intereses)
2. Pagas extraordinarias
3. Finiquito correspondiente a un despido improcedente (45 días por año de servicio desde su contratación hasta febrero de 2012 y 33 días por año de servicio desde febrero de 2012 hasta hoy)
4. Vacaciones, si no las ha disfrutado en su totalidad.
La propia Ley (Estatuto de los Trabajadores, art. 50.2) dice que los retrasos injustificados en el pago de salarios es un incumplimiento grave del empresario, y que en dichos casos el trabajador puede solicitar extinción del contrato, que tendrá efectos del despido improcedente (esa es la justificación de lo que le he explicado).
Habría que tener en cuenta que el plazo para reclamar cantidades atrasadas es de 1 año desde que pudieron reclamarse, pero hay diferentes hechos que interrumpen la prescripción.
Como ve, la opción más favorable es presentar demanda de extinción de contrato, pues incluye la reclamación de cantidades atrasadas y la cuantía a reclamar sería más elevada.
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