Estimada consultante,
Lamento mucho su situación, frecuente en el ámbito laboral a día de hoy desgraciadamente.
Lo primero, decirle a modo de consejo que no se le ocurra abandonar su puesto de trabajo ni firmar renuncia ni nada por el estilo, pues en ese caso usted no tendría derecho no sólo a finiquito alguno, sino tampoco a desempleo.
Dicho esto, usted debería ejercitar la siguiente acción: demanda de extinción de contrato de trabajo. Esta acción, contemplada en los arts. 49 y 50 ET, permite al trabajador al que no le pagan las nóminas solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo sobre la base de un incumplimiento grave del empresario consistente en no cumplir con el pago de los salarios. En tal caso, de estimarse la demanda, a usted le concederían un finiquito correspondiente a un despido improcedente junto con las nóminas que le deben (incrementadas en un 10% por interés conforme a ley). Con una antigüedad de 7 años en la empresa, la cuantía sería elevada, pues le corresponderían 45 días por año desde su entrada en la empresa hasta febrero de 2012, y 33 días por año desde febrero 2012 hasta hoy, más los dos meses de salario incrementados en un 10%, más la paga de verano.
La empresa puede alegar lo que quiera, que cierra, que es insolvente, etc, pero aquí no vale lo que se alegue, sino lo que se acredite. Por ejemplo, para el caso de que la empresa no fuera solvente, se eximiría de pagar la empresa y su indemnización la pagaría el Fogasa. Pero el Fogasa no es tonto ni el juez tampoco. Y para que respondiera el Fogasa se exige que la insolvencia que alegara la empresa haya sido reconocida en sentencia por un juzgado de lo mercantil. Con esto le vengo a decir que lo que diga la empresa es una cosa y lo que corresponda puede distar enormemente.
Le aconsejo que ponga su asunto en manos de su abogado. Igualmente comentarle que si no dispone usted aún de abogado, nuestro bufete queda a su entera disposición por si quisiera contratar nuestros servicios, pudiendo contactarnos a través de nuestra web, en la cual tenemos publicadas nuestras tarifas.
Sin más, reciba un cordial saludo, y le ruego finalice la pregunta.
Quedando para cuanto necesite,
Larios Abogados
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