Tanto si le despiden por estar incluido en una ERE extintivo, como si le pre jubilan, a tu hermano le tienen que pagar la indemnizaci que le corresponda, por los servicios prestados en la empresa.. Si le despidan por la aplicación del ERE extintivo, a tu hermano le tendrían que pagar de indemnización 20 días por año y un maximizo de 24 mensualidades a no ser que la cuantía sea mejorada por negociación entre los representantes de los trabajadores y los de la empresa después del decido cobraría dos años de paro y después podría acceder al subsidio para mayores de 55 años hasta que se pueda jubilar anticipadamente.. Si acepta la prejubilación, lo mas normal es que se llegue a un acuerdo con la empresa en cuanto a la cuantía de la indemnización la cuantía a percibir mensualmente hasta la edad a la que pueda acceder a la jubilación anticipada ademas de suscribir un convenio especial con la seguridad social parara que tu hermano siga manteniendo la base de cotización que tenia antes de la prejubilación de esa forma cuando se valla a jubilar seguiría manteniendo un base de cotización mas alta que sin el convenio especial, el convenio especial es un acuerdo al que llega la empresa con la seguridad social para que mediante la aportación todos los meses, de una determinada cantidad de dinero ara que la cuantía de la pensión de jubilación no se reduzca y mantenga el poder adquisitivo el convenio especial le suscribe y le paga la empresa a nombre de tu hermano, de todas formas en el enlace que te dejo mas abajo tienes toda la información respecto al convenio especial con la seguridad social pero si te sigue quedando alguna duda te puedes informar en la tesorería provincial del INSS y allí te darán todo tipo de información al respecto.. pero tienes que tener claro que el convenio especial no es para cobrar mas dinero si no que es para que tu hermano siga manteniendo la misma, parecida o una mayor base de cotización que la que tenia antes de la prejubilación. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19281
Hola compañero, he leído lo siguiente,"Si existe esta obligación siempre y cuando se cumplan las premisas establecidas en el artículo 51.9 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así pues la obligación existe cuando se trate de despidos colectivos en empresas no incursas en procedimiento concursal y que afecten a trabajadores mayores de 55 años que no tuvieran la condición de mutualistas". - Joan Rosell